Clasificación Arancelaria

Proceso para determinar la partida o fracción arancelaria correspondiente a una determinada mercancías.

Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas)

Esta partida comprende:

A) Los instrumentos de cuerda de arco.

Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07

Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la

Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos diseñados únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo)

Esta partida engloba todas las armas de fuego que no estén comprendidas en las partidas 93.01 y 93.02, incluidos los artefactos (que no sean armas) que utilizan la deflagración de

Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04

Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiv

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas

Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la

Partes (por ejemplo, mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo

Esta partida comprende:

A) Los metrónomos y diapasones.

Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso

A. INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPITULO

Se pueden citar especialmente:

Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)

Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

Se entenderá por instrumentos musicales de percusión aquellos en los que se golpea, con palillos, baquetas o dispositivos análogos, o simplemente con la mano.

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

Esta partida engloba los instrumentos musicales de viento no comprendidos en la

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