Despacho con pago garantizado es la modalidad de despacho aduanero que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
- Ser operador de comercio exterior registrado como “importador”;
- No encontrarse impedido en el uso del despacho con pago garantizado; y,
- Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana promedio superior a US $ 300.000 dólares de los Estados Unidos de América; para el cálculo del valor en aduana promedio, se considerará los tres últimos años fiscales en conjunto.
Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador en virtud del cumplimiento o no de los requisitos establecidos para el efecto.
Garantía General Aduanera
La garantía general aduanera deberá afianzar un monto equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de los tributos que se proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad, y su plazo de vigencia deberá ser hasta el 31 de enero del año siguiente de haber sido emitida.
El valor de la liquidación, generada por la declaración aduanera con tipo de despacho con pago garantizado, será deducido de la garantía general aduanera rendida por parte del importador; y una vez cumplidas las formalidades aduaneras, se autorizará el retiro de las mercancías.
El monto de la garantía general aduanera lo establecerá el importador, quién podrá hacer los incrementos o disminuciones pertinentes, tomando en cuenta que si va a hacer uso de esta herramienta de forma continua, la garantía general deberá cubrir los tributos al comercio exterior de al menos 40 días, quedando siempre a discreción del importador el monto de la garantía general a entregar.
Para el caso de la disminución del monto de la garantía general, el importador solicitará la autorización respectiva a la Dirección General, esta petición deberá ser debidamente sustentada por el requirente y atendida por la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos.
El importador podrá hacer uso de la garantía general aduanera hasta que el monto de los tributos generados en el mes alcance el cien por ciento 100% de su valor, si el importador no incrementa el valor de la misma, no podrá aplicar a la modalidad del Despacho con Pago Garantizado para las declaraciones aduaneras subsiguientes.
Pago de la Garantía General Aduanera
La autorización de pago deberá se emitirá el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación aduanera, con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, siempre que éstas se hayan acogido a la modalidad de despacho con pago garantizado; y, sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 113 del COPCI, debiendo cumplir con el pago en el término establecido en el literal a) del artículo 116 de la referida norma legal.
En el caso de que la liquidación aduanera garantizada se pague posterior al término señalado en el inciso anterior, pero dentro de los veinte (20) días hábiles desde su autorización, se generarán los respectivos intereses.
Una vez que la liquidación aduanera garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía aduanera general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones.
Si la liquidación aduanera no hubiere sido satisfecha dentro del plazo de (20 días), el sistema informático enviará una alerta informando dicho particular al importador, su declarante, a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y a la Dirección de Despacho, Dirección de Despacho y Zona Primaria o Dirección de Puerto, según corresponda, para que proceda con la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general.
Como consecuencia del incumplimiento del pago, el sistema informático aduanero emitirá de forma motivada la liquidación por falta reglamentaria, conforme el artículo 240 del Reglamento del COPCI, y automáticamente impedirá el uso de la modalidad de Despacho con Pago Garantizado, de acuerdo a las siguientes reglas:
- Si el incumplimiento es por primera vez: se impedirá el uso de dicha modalidad por dos (2) meses, contados a partir de la notificación que genere el sistema informático.
- En el caso de reincidencia, dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primer incumplimiento de pago, se impedirá el uso de dicha modalidad por seis (6) meses, contados a partir de la notificación que genere el sistema informático.
Una vez que el importador haya cumplido con el pago de la obligación debida y cumplido con la sanción por el incumplimiento, al día hábil siguiente el sistema informático quitará el impedimento de forma automática.
Devolución de la Garantía General Aduanera
En el caso de que el importador ya no desee hacer uso de la modalidad de despacho con pago garantizado, a petición expresa del mismo, y una vez que se haya verificado el cumplimiento de las formalidades y el pago de tributos de todas las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo la figura de Despacho con Pago Garantizado, será devuelta la garantía aduanera general rendida.
Registro del Despacho
El importador o a través de su agente de aduana debidamente autorizado, deberá registrar en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) la modalidad de Despacho con Pago Garantizado por cada importación que realice. Al momento de la transmisión de la mencionada DAI.
Levante de Mercancías
Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del COPCI, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.