Despacho Aduanero de mercancías es el procedimiento administrativo gestionado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la Declaración Aduanera y culmina con el levante.
Declaración Aduanera
La Declaración Aduanera es el documento que debe presentarse de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para dar inicio al proceso de despacho en aduana.
Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.
Levante de Mercancías
Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida o ingreso de las mercancías en territorio aduanero.
Despacho con Pago Garantizado
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
Desaduanamiento Directo
Previa solicitud el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
- Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento.
- Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación.
- Semen congelado para inseminación artificial.
- Animales vivos.
- Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles.
- Huevos fértiles.
- Explosivos, municiones y materiales inflamables.
- Materiales radiactivos y reactivos para laboratorio.
- Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico. Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales. Su proceso de nacionalización se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
- Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera.
- Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.