La importación de bienes libres de derechos, para los previstos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, incluye:
- Franquicias diplomáticas.
- Franquicias consulares.
- Franquicias de los funcionarios de organismos internacionales.
- Misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales.
- Funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y otros Funcionarios que retornan al país.
- Misiones comerciales.
- Misiones militares.
- Otras misiones especiales.
Quien pretenda beneficiarse de esta exención presentará ante el Director Distrital de su domicilio tributario principal, una solicitud para acogerse a la exoneración, a la que deberá acompañar el acto administrativo correspondiente emitido por el Ministerio del ramo.
Verificadas las formalidades el Director Distrital emitirá el acto administrativo de exoneración de tributos el que constituirá documento de soporte para la Declaración Aduanera, la que deberá presentarse en el Distrito de Aduana por donde arribe la mercancía.
Franquicias Diplomáticas
Los funcionarios diplomáticos residentes en el Ecuador dispondrán de los siguientes cupos para sus importaciones personales, calificadas, libres de derechos:
Categoría | FOB I Año | FOB II Año | Vehículos | Valor Ex Work |
---|---|---|---|---|
Primera Categoría | USD 6,000 | USD 4,000 | 2 | No Límite |
Segunda Categoría | USD 5,300 | USD 3,500 | 1 | USD 5,800 |
Tercera Categoría | USD 4,600 | USD 3,000 | 1 | USD 5,200 |
Cuarta Categoría | USD 4,000 | USD 2,500 | 1 | USD 4,600 |
Quinta Categoría | USD 3,400 | USD 2,000 | 1 | USD 4,000 |
Sexta Categoría | USD 2,800 | USD 1,800 | 1 | USD 3,400 |
Séptima Categoría | USD 2,400 | USD 2,200 | 1 | USD 3,800 |
* Anualmente una cantidad adecuada de bebidas alcohólicas y tabaco
Primera Categoría. Los Jefes de misiones diplomáticas con cargo de Nuncio, Embajador o Ministro Plenipotenciario, hasta por un valor FOB de USD 6,000, para el primer año, y, de USD 4,000, para el segundo y siguientes.
Segunda Categoría. Los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete, los Agregados Militares con grado de General y los miembros de las Misiones Militares establecidas en el Ecuador, con rango de General, hasta por un valor FOB de USD 5,300, para el primer año, y, de USD 3,500, para el segundo y siguientes.
Tercera Categoría. Los Consejeros, Consejeros Comerciales o de cualquiera otra índole y los Agregados Militares extranjeros, hasta por un valor FOB de USD 4,600, para el primer año, y, de USD 3,000, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Coroneles y Tenientes Coroneles, miembros de las Misiones Militares establecidas en el Ecuador.
Cuarta Categoría. Los Primeros Secretarios, hasta por un valor FOB de USD 4,000, para el primer año, y, de USD 2,500, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Mayores de las antedichas Misiones Militares.
Quinta Categoría. Los Segundos Secretarios, hasta por un valor FOB de USD 3,400, para el primer año, y, de USD 2,000, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Capitanes de las antedichas Misiones Militares.
Sexta Categoría. Los Terceros Secretarios y los Adjuntos o Agregados Civiles, Comerciales, Culturales, de Prensa y de otras especialidades, hasta por un valor FOB de USD 2,800, para el primer año, y, USD 1,800, para el segundo y siguientes. A esta categoría se asimilarán los Tenientes y Subtenientes de las Misiones Militares o Asistentes de los Agregados Militares.
Séptima Categoría. Para Asistentes Extranjeros de los Agregados Militares con rango inferior al de Subteniente, hasta por un valor FOB de USD 2,400, para el primer año, y, USD 2,200 para el segundo y siguientes.
Dentro de los cupos establecidos, los funcionarios diplomáticos podrán importar anualmente una cantidad adecuada de bebidas alcohólicas y de cigarrillos o tabaco, en proporción a las categorías correspondientes.
Importación de Vehículos
Los Jefes de las Misiones Diplomáticas pertenecientes a la Primera Categoría, que residan en el Ecuador, podrán importar hasta dos automóviles con exoneración total de impuestos, sin limitación de costo.
Para los demás funcionarios que, igualmente, residan en el país, se establecen los siguientes límites:
- Segunda categoría. Un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 5,800.
- Tercera categoría. Un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 5,200.
- Cuarta categoría. Un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 4,600.
- Quinta categoría. Un automóvil hasta por un valor ""ex work" de USD 4,000.
- Sexta categoría. Un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 3,400.
- Séptima categoría. Un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 2,800.
Si un funcionario quisiera internar un automóvil cuyo costo "ex work" sea superior al que le corresponde a su categoría, deberá pagar la diferencia de gravámenes que resulte de las dos liquidaciones realizadas con estos dos valores, observando todas las disposiciones sobre materia aduanera.
Restricciones para Vehículos
Los automóviles pertenecientes a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador podrán ser vendidos con liberación total de derechos al cabo de dos años de su introducción al país. Antes de dicho plazo se permitirá la venta únicamente en caso de traslado o defunción del funcionario o con arreglo a las disposiciones en la Ley de Inmunidades y Franquicias Diplomáticas. En tal evento, el interesado deberá pagar los derechos correspondientes al tiempo que le falta al vehículo para cumplir los dos años, a razón de 1/24 del valor total de los derechos, por cada mes, hasta completar el período indicado.
La importación de artefactos domésticos, tales como radiolas, televisores, radios, equipos e instrumentos musicales, refrigeradoras, congeladoras, lavadoras, cocinas, entre otros; se permitirá a razón de una unidad de cada clase para cada funcionario diplomático, cada tres años, sin que tales artefactos puedan ser vendidos antes de dicho plazo, excepto en caso de traslado o defunción del funcionario. Los juegos de loza, cristalería y de cubiertos estarán sujetos a iguales restricciones. Todas estas importaciones son imputables a los cupos respectivos.
Los cupos de importación, a más de ser personales e intransferibles, no podrán ser acumulados de un año a otro ni se permitirá la aplicación de una liberación con cargo al año venidero.
Todas las importaciones diplomáticas y los equipajes de efectos personales que acompañen al funcionario diplomático o a miembros de su familia podrán ser inspeccionados por el SENAE, cuando hubiere motivos fundamentados para suponer que contienen objetos no comprendidos en la declaración que deberá acompañarse a la solicitud de liberación, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida en el Ecuador o sometida a normas sanitarias de cuarentena y a las de defensa del patrimonio artístico nacional.
El mobiliario y menaje de casa de la primera instalación del personal diplomático, salvo las excepciones expresamente consignadas, disfrutarán de franquicia siempre que procedan del país de su última residencia y se realice la importación en un plazo no superior de 120 días, a contar desde la fecha de arribo del funcionario.
Franquicias Consulares
Los funcionarios consulares rentados dispondrán de los siguientes cupos para sus importaciones personales, calificadas, libres de derechos:
- Consulares Generales. Los correspondientes a la Tercera Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a bienes y vehículos.
- Cónsules de Primera Clase y Cónsules. Los correspondientes a la Cuarta o Quinta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a bienes y vehículos.
- Vicecónsules. Los correspondientes a la Sexta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a bienes y vehículos.
Para el caso de los funcionarios consulares se aplican las mismas restricciones establecidas para las franquicias diplomáticas.
Franquicias de los Funcionarios de Organismos Internacionales
Para gozar de los privilegios, es condición indispensable que el funcionario, experto o técnico tenga categoría de funcionario internacional de acuerdo con las disposiciones relativas a personal que se hallen vigentes en el correspondiente organismo internacional.
Los funcionarios internacionales calificados que, además de ser oficialmente rentados, se dediquen exclusivamente a sus tareas funcionales y hayan de permanecer en el país por lo menos un año, dispondrán de los siguientes cupos para importaciones libre de derechos:
- Jefes de Misión o de la Oficina del Organismo Internacional hasta por un valor FOB de USD 4,600, para el primer año, y, de USD 2,600, para cada uno de los años siguientes, y un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 5,800.
- Demás funcionarios, expertos y técnicos internacionales de la misión u oficina del organismo internacional, hasta por un valor FOB de USD 3,800, para el primer año, y de USD 2,200 para cada uno de los años siguientes, y un automóvil hasta por un valor "ex work" de USD 4,000.
La venta de los automóviles importados por los funcionarios podrá verificarse solamente al cumplir tres años desde la fecha de llegada del vehículo al país. Si el funcionario fuere trasladado o terminare su contrato antes de que el vehículo de su propiedad hubiese cumplido dicho plazo, deberá pagar los derechos y gravámenes correspondientes al tiempo que le faltó al automóvil para cumplir los tres años, a razón de 1/36 del valor total de los derechos y demás gravámenes por cada mes que le faltare para completar tal período.
Para el caso de los funcionarios de organizaciones internacionales se aplican las mismas restricciones establecidas para las franquicias diplomáticas.
Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales
Las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las de los organismos internacionales podrán importar, para uso oficial con liberación de derechos, única y exclusivamente emblemas oficiales, banderas, escudos de armas, útiles de escritorio, impresos, muebles y materiales para la construcción de sus sedes propias y para cubrir las necesidades de manutención de las mismas.
Con sujeción al principio de reciprocidad, cada misión diplomática y de los organismos internacionales podrá importar, cada cuatro años, un vehículo para uso oficial y adicionalmente otros vehículos en relación con el número de funcionarios, hasta un límite que será fijado discrecionalmente por la Cancillería y el SENAE.
Funcionarios del Servicio Exterior que Retornan al País
Todos los miembros y funcionarios rentados del Servicio Exterior, que desempeñan sus funciones en misiones diplomáticas y oficinas consulares, incluidos los servicios técnicos y agregadurías policiales, y los ecuatorianos contratados por Gobiernos Extranjeros o por Organismos Internacionales, como directivos, expertos o asesores, que retornen al país luego de haber prestado servicios ininterrumpidos por más de un año en el exterior, podrán introducir con franquicia total de impuestos y derechos a la importación, su equipaje personal, menaje de casa y un automóvil usados, todo lo cual deberá ser embarcado en un puerto del país en el que estuvieren ejerciendo sus funciones.
Los funcionarios administrativos, tales como Cancilleres, sólo podrán hacer uso de estos derechos si han trabajado en la Cancillería, en una Embajada o Consulado por un período continuo y total superior a tres años.
Para acogerse a esta franquicia deberán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se reconozca su derecho enviando los documentos necesarios por los que se establezca su condición de contratados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con base de esta calificación, solicitará al SENAE autorice el embarque del vehículo y demás enseres personales. Esta exoneración no podrá ser concedida nuevamente al mismo funcionario ecuatoriano, sino después de transcurridos por lo menos cuatro años desde la fecha de una exoneración anterior.
Restricciones para Automóviles
La calidad de usado del automóvil se establecerá con la presentación de los documentos relativos a su matrícula o los aduaneros sobre la internación en el país de donde regrese el diplomático.
Los automóviles tendrán los siguientes límites de valor "ex work", de acuerdo con las categorías respectivas:
- Embajador. Sin límite.
- Ministro y Agregado Militar con el rango de General. El señalado para los funcionarios de la Segunda Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Consejero y Agregado Militar con rango de Coronel y Teniente Coronel. El señalado para los funcionarios de la Tercera Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Primeros Secretarios y Asistentes del Agregado Militar con rango de Mayor. El señalado para los funcionarios de la Cuarta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Segundos Secretarios y Asistentes del Agregado Militar con rango de Capitán. El señalado para los funcionarios de la Quinta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Tercer Secretario y Asistente del Agregado Militar con rango de Teniente o Subteniente. El señalado para los funcionarios de la Sexta Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Canciller. El señalado para los funcionarios de la Séptima Categoría correspondiente a franquicias diplomáticas aplicable a vehículos.
- Los funcionarios del Servicio Comercial. Se sujetarán a la escala anterior.
- Jefes de Misión o de Oficina. Se sujetarán al límite y restricciones de valor y venta establecido para los funcionarios de organismos internacionales.
Los muebles, artefactos domésticos y demás pertenencias personales de los funcionarios deberán ser proporcionales a su categoría.
Misiones Comerciales
Los miembros de las misiones comerciales de los países con los cuales el Ecuador no mantiene representación diplomática o consular, con los que hubiere suscrito acuerdos comerciales en los que se reconozca mutuamente el derecho a establecer esta clase de misiones, cuando tales acuerdos establezcan exoneraciones, gozarán de las siguientes:
Exoneración del pago del impuesto a la renta.
Libre introducción de sus muebles, efectos y equipajes personales a su llegada al país, con las limitaciones ya establecidas para los diplomáticos y cónsules.
Para este propósito dispondrán de 120 días de plazo a contarse desde la fecha de arribo al Ecuador.
La importación de vehículos se regirá a lo establecido en la siguiente tabla:
Categoría | FOB I Año | FOB II Año | Vehículos | Valor Ex Work |
---|---|---|---|---|
1 | USD 4,600 | USD 2,600 | 2 | USD 5,800 |
2 | USD 3,800 | USD 2,200 | 1 | USD 4,000 |
Podrán igualmente introducir, por una sola vez, un vehículo para su uso personal, sujeto en todo a las disposiciones aplicables a los funcionarios diplomáticos y consulares, de acuerdo con la siguiente escala:
- Jefes de Misión Comercial. Un vehículo hasta por el valor "ex work" de USD 3,400.
- Demás Consejeros y funcionarios técnicos no administrativos de la misión. Un vehículo hasta por el valor "ex work" de USD 2,500.
Misiones Militares
Las inmunidades, exoneraciones y privilegios de que pueden gozar los miembros calificados de las misiones militares que presten asistencia técnica a las Fuerzas Armadas del Ecuador se establecerán y regularán en los convenios que suscribieren.
Para el efecto, tales convenios se sujetarán a las exoneraciones previstas en esta Ley de Inmunidades y Franquicias Diplomáticas y se harán las correspondientes asimilaciones, de modo que en ningún caso puedan concederse franquicias mayores que las aquí establecidas.
Para que puedan invocarse dichas exoneraciones, a más del Ministerio de Defensa Nacional, deberán intervenir necesariamente en la suscripción del convenio respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENAE.
En ningún caso será beneficiario de exoneración alguna persona cuyo grado sea inferior al de Subteniente del Ejército ecuatoriano. Tampoco será beneficiaria la persona cuya permanencia en el Ecuador esté programada para menos de Dos años.
Otras Misiones Especiales
Los miembros de misiones especiales que, por convenio con el Gobierno del Ecuador, vengan a prestar servicios al país, tendrán derecho exclusivamente a la libre importación de sus equipajes personales y efectos de casa, a su llegada al Ecuador. Se entiende que el equipaje debe provenir del lugar de su última residencia y dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días.
Los miembros de las Misiones de Asistencia Técnica de Gobiernos extranjeros gozarán de los privilegios y franquicias establecidos para los funcionarios de los organismos internacionales, con las limitaciones que se hubiesen previsto en los instrumentos bilaterales suscritos por el Gobierno Nacional.
A estas misiones se le reconocerá el derecho a la libre importación de materiales y equipos de trabajo de carácter técnico y científico, así como de material de difusión social o cultural, pero para este fin deberán presentar anticipadamente al SENAE, por intermedio de la Cancillería, un plan de sus actividades y de sus necesidades inmediatas en lo concerniente a importaciones relativas a un período futuro no menor de seis meses.
Este plan deberá contar además con la aprobación de la dependencia gubernamental ecuatoriana con la cual haya de cooperar la misión especial, cuando así sea el caso. Sin este requisito no se otorgará liberación alguna.