Empresa cuya actividad consiste, de acuerdo con lo que se establezca en un contrato, en recibir en depósito y en locales adecuados los bienes o mercancías ajenos, puede efectuar operaciones de ruptura de cargas, almacenamiento, custodia, manipulación, administración, control, preparación de pedidos y cualquier otra que se haya convenido, inclusive puede realizar su posterior distribución a quien determine el depositante, en virtud de un contrato de transporte, en la forma, tiempo y lugar que este determine.