Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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23.09 | Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. | |
2309.10 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: | |
2309.10.20 | - - Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60% | kg |
2309.10.90 | - - Los demás | kg |
2309.90 | - Las demás: | |
2309.90.10 | - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar | kg |
2309.90.20 | - - Premezclas | kg |
2309.90.30 | - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros | kg |
2309.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales
Nota Explicativa
Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
- proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
- completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
- o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.
I. PREPARACIONES FORRAJERAS CON MELAZA O AZUCARES AÑADIDOS
Consisten en mezclas de melaza u otras sustancias azucaradas en proporción generalmente superior al 10% en peso con uno o varios elementos nutritivos. Están destinadas, en general, a la alimentación de bovinos, ovinos, equinos o porcinos.
La melaza, además de su alto valor nutritivo, hace más apetecible el pienso y permite, por tanto, revalorizar determinados productos de bajo valor energético y poco aceptados por los animales, tales como la paja, el cascabillo de cereales, las hojuelas de lino y los orujos de frutas u otros frutos.
Estas preparaciones son, en general, directamente utilizables en la alimentación animal. Sin embargo, algunas de éstas, en las que la melaza se adiciona a alimentos de gran valor nutritivo, tales como el salvado de trigo, las tortas de palmiste o de copra, se emplean en la elaboración de piensos completos o de piensos complementarios.
II. LAS DEMAS PREPARACIONES
A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACION COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja.
2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.
Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.
Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en función de una producción zootécnica determinada.
B. PREPARACIONES PARA EQUILIBRAR LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS (ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS)
Los alimentos producidos en las explotaciones agrícolas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, minerales o en vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, están compuestas, por una parte, de estas últimas materias y, por otra, de un complemento de materias energéticas que sirven de soporte a los demás componentes de la mezcla.
Aun cuando, desde un punto de vista cualitativo, la composición de estas preparaciones sea sensiblemente análoga a la de las preparaciones consideradas en el apartado A anterior, se diferencian, de estas últimas, por su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composición.
Pertenecen a este grupo:
- Los productos llamados solubles de pescado o mamíferos marinos, que se presentan en forma líquida o de disolución espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentración y estabilización de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteínas, vitaminas del grupo B, sales, etc.) y proceden de la elaboración de harina y aceite de pescado o mamíferos marinos.
- Los concentrados completos de proteínas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteínas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento térmico del jugo de alfalfa.
C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCION DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES
Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
- los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
- los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
- los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).
Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.
También se clasifican aquí, siempre que sean de los tipos utilizados en la alimentación animal:
- las preparaciones formadas por varias sustancias minerales;
- las preparaciones compuestas por una sustancia activa del tipo considerado en el párrafo 1) anterior y un soporte; por ejemplo: los productos resultantes de la preparación de antibióticos obtenidos por simple secado de la masa, es decir, de la totalidad del contenido de la cuba de fermentación (se trata esencialmente del micelio, del medio de cultivo y del antibiótico). La sustancia seca así obtenida, esté o no normalizada por adición de sustancias orgánicas, tiene un contenido de antibiótico que se sitúa generalmente entre el 8% y el 16% y se utiliza como materia básica en la preparación de premezclas, principalmente.
Las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse, sin embargo, con ciertas preparaciones de uso veterinario. Estas últimas se distinguen, en general, por la naturaleza necesariamente medicamentosa del producto activo, por su concentración manifiestamente más elevada de sustancia activa y por una presentación con frecuencia diferente.
También se clasifican aquí:
- Las preparaciones para animales tales como perros o gatos, que consistan en una mezcla de carne, despojos y otros ingredientes, presentadas en latas herméticas que contengan, aproximadamente, la cantidad necesaria para una ración.
- Las galletas para perros u otros animales, elaboradas normalmente con harina, almidón o cereales, mezclados con chicharrones o harina de carne.
- Las preparaciones azucaradas, incluso con cacao, para consumo exclusivo de perros u otros animales.
- Las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces.
Las preparaciones de esta partida para alimentación de animales suelen presentarse en ”pellets” (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
- Los “pellets” constituidos por una sola materia o por una mezcla de materias que correspondan a una partida determinada, incluso con un contenido de aglutinante (melaza, materia amilácea, etc.) inferior o igual al 3% en peso (partidas 07.14, 12.14, 23.01, por ejemplo).
- Las simples mezclas de granos de cereales (Capítulo 10), de harina de cereales o de harina de hortalizas de vaina (Capítulo 11).
- Las preparaciones que principalmente, por razón de su naturaleza, grado de pureza, proporciones respectivas de los diferentes componentes, condiciones de higiene con las que han sido elaboradas y, en su caso, indicaciones que figuren en los envases o cualquier otro dato proporcionado para su uso, puedan utilizarse para la alimentación animal o en la humana (partidas 19.01 y 21.06, por ejemplo).
- Los desperdicios, residuos y subproductos vegetales de la partida 23.08.
- Las vitaminas, incluso las de constitución química definida mezcladas entre ellas o sin mezclar, incluso en solvente o estabilizadas por la adición de agentes antioxidantes o antiaglomerantes, por absorción sobre un sustrato o por aplicación de un revestimiento protector de, por ejemplo, gelatina, ceras, grasas, etc., a condición de que la cantidad de tales aditivos, sustratos o el revestimiento no supere la requerida para la conservación o el transporte y siempre que tales aditivos, sustratos o el revestimiento no alteren el carácter de las vitaminas y las hagan particularmente más apropiadas para un uso específico que para el uso general (partida 29.36).
- Los demás productos del Capítulo 29.
- Los medicamentos de las partidas 30.03 y 30.04.
- Las sustancias proteicas del Capítulo 35.
- Las preparaciones del tipo de desinfectantes antimicrobianos, utilizadas en la elaboración de alimentos para animales con el fin de combatir microorganismos indeseables (partida 38.08).
- Ídem al anterior.
- Los productos intermedios de la filtración y primera extracción obtenidos durante la elaboración de antibióticos y los residuos de esta elaboración, cuyo contenido en antibióticos generalmente sea inferior o igual al 70% (partida 38.24).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 1 de este capítulo.
Para la determinación del contenido de almidón, procede aplicar el método polarimétrico (denominado asimismo método Ewers) tal como se describe en la parte L del Anexo III del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
El contenido en peso de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, en el sentido de la partida 23.09, se determinará mediante el método de análisis enzimático previsto en el anexo del Reglamento (CE) no 121/2008 de la Comisión (DO L 37 de 12.2.2008, p. 03) en los casos en que los siguientes componentes estén presentes en cantidades importantes:
- productos derivados de la remolacha (azucarera) como la pulpa de remolacha (azucarera); la melaza de remolacha (azucarera); la pulpa de remolacha (azucarera) melazada; la vinaza de remolacha (azucarera); el azúcar (de remolacha);
- pulpa de cítricos;
- linaza; torta de presión de linaza; extracto de linaza;
- semillas de colza; torta de presión de semillas de colza; extracto de semillas de colza; cáscaras de semillas de colza;
- semillas de girasol; extracto de semillas de girasol; extracto de semillas de girasol parcialmente peladas;
- torta de presión de copra, extracto de copra;
- pulpa de patata;
- levadura deshidratada;
- productos ricos en inulina (por ejemplo, rodajas y harina de patacas);
- Ídem al anterio.
- chicharrones.
Se considerará que los productos con un contenido de almidón inferior a un 0,5 % no contienen almidón. Se utilizará la cromatografía en fase líquida de alta precisión (HPLC) para dosificar la glucosa [Reglamento (CE) no 904/2008 de la Comisión (DO L 249 de 18.9.2008, p. 9)].
Por lo que respecta a los productos lácteos, véase la nota complementaria 4 de este capítulo. El contenido de productos lácteos y el contenido de almidón de un producto se calcularán en el estado en que éste se encuentre en el momento de su recepción.
Subpartidas Arancelarias 2309.10.11 a 2309.10.90
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Se clasifican también en estas subpartidas los «juguetes» para perros, artículos presentados en forma de huesos - fabricados con fragmentos de piel de buey, de gelatina, jarabe de glucosa (como aglomerante), colorantes, hidrolizado de proteínas y estabilizante - o de anillas -fabricadas con harina de carne y de huesos— para ser roídos o comidos respectivamente por los animales.
Subpartida Arancelaria 2309.90.10
Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 23.09, apartado II, B.1, último párrafo.
Subpartida Arancelaria 2309.90.20
Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo
Hay que señalar que la utilización de las aguas de remojo del maíz como medio nutritivo (caldo de cultivo) es la causa de la posible presencia en los productos de residuos de agentes de fermentación muertos con una concentración que no sobrepasa generalmente el 2 %. Estos productos son detectables a través del microscopio.
Por otro lado, los productos que contengan residuos de las aguas de remojo utilizadas en algunas fermentaciones contienen las sustancias siguientes en muy escasa cantidad: amiloglucosidasa, alfa-amilasa, goma xantana, ácido láctico, ácido cítrico, lisina, treonina, triptófano.
Hay que señalar que las aguas de remojo del maíz ya contienen una cantidad muy escasa de algunas de estas sustancias (aminoácidos, por ejemplo) y que el aumento de su concentración a raíz de la fermentación es mínimo.
Los productos que tengan un contenido de almidón o de materias grasas superior a los límites indicados en la nota complementaria 5 deberán clasificarse en las subpartidas 2309.90.41 ó 2309.90.51, según el caso.
La conformidad de los residuos de la industria del almidón de maíz importados de los Estados Unidos de América se verificará conforme al Reglamento (CE) no 1375/2007 de la Comisión (DO L 307 de 24.11.2007, p. 5).