Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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41.04 | Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. | |
- En estado húmedo (incluido el «wet-blue»): | ||
4104.11.00 | - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor | m2 |
4104.19.00 | - - Los demás | m2 |
- En estado seco («crust»): | ||
4104.41.00 | - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor | m2 |
4104.49.00 | - - Los demás | m2 |
Partida 41.04
Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación
Nota Explicativa
Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, curtidos o en estado seco (“crust”(“en crosta”)) pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
- Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
- Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust” (“en crosta”)(partida 41.15).
- Las pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino curtidas o “crust” (“en crosta”), sin depilar (Capítulo 43).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 4104.11.10 a 4104.19.90
En estado húmedo, incluido el wet blue
Los cueros y pieles simplemente curtidos son reconocibles sobre todo del lado de la carne en el que se pueden apreciar, especialmente en los bordes, un número más o menos grande de fibras de origen subcutáneo. Por esta razón, el lado de la carne presenta una superficie fibrosa y rugosa. Los cueros y pieles parcialmente curtidos (precurtidos) se asimilan a los cueros y pieles simplemente curtidos.
Las operaciones destinadas al acabado del curtido propiamente dicho y durante las cuales se separan los productos utilizados para el curtido y el agua que aún contienen (por ejemplo: lavado, escurrido, prensado, secado y estirado), no modifican la clasificación de estos cueros y pieles. Esto es válido también para el simple dividido de cueros y pieles simplemente curtidos.
Subpartidas Arancelarias 4104.11.10 a 4104.11.90
Plena flor sin dividir; divididos con la flor
Estas subpartidas comprenden los cueros y pieles con su flor original (superficie externa del lado del pelo) tal como se presentan cuando se ha eliminado la epidermis sin eliminar ninguna película de la superficie por amolado o desflorado, por ejemplo.
Solo se clasifican en estas subpartidas los cueros y pieles que presenten la superficie externa (lado del pelo).
Subpartidas Arancelarias 4104.41.11 a 4104.49.90
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
Subpartidas Arancelarias 4104.41.11 a 4104.41.90
Plena flor, sin dividir; divididos con la flor
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104.11.10 a 4104.11.90.
Subpartida Arancelaria 4104.41.11
De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero
Las pieles de esta subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.
Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente («descurtirse», si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas.
Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.
Subpartida Arancelaria 4104.49.11
De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero
Véase la nota explicativa de la subpartida 4104.41.11.