Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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43.02 | Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. | |
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: | ||
4302.11.00 | - - De visón | kg |
4302.19.00 | - - Las demás | kg |
4302.20.00 | - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar | kg |
4302.30.00 | - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados | kg |
Partida 43.02
Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).
2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias.
Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura.
El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener el cuero (véase a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales. Las pieles se someten después a operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales).
Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos.
Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida son semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de piel cosidos, generalmente en cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.
Estas formas se designan con el nombre de:
- Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.
- Cruces: ensamblados en forma de cruz.
- Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular.
Se clasifican también en esta partida los cuerpos (“bodies”), que se destinan a la confección de abrigos o chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; los demás de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.
Se excluyen de esta partida:
- Las pieles y partes de pieles (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), así como los ensamblados cosidos que presenten, incluso aproximadamente, la forma de las prendas, de las partes o de los complementos de vestir o de otros artículos y las guarniciones acabadas utilizables así o después de un simple corte (partida 43.03).
- Los ensamblados (por ejemplo, los artículos que están galoneados) que lleven otras materias (por ejemplo, las colas combinadas con cuero o textil) (partida 43.03).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 4302.11.00 a 4302.19.99
Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar
Se clasifican también en estas subpartidas las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras.
Subpartida Arancelaria 4302.19.41
De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)
Véase la nota explicativa de la subpartida 4301.80.00.
Subpartida Arancelaria 4302.20.00
Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar
Los «desperdicios y recortes» comprendidos en esta subpartida consisten en recortes y otros desperdicios procedentes de la confección de pieles o del ensamblado de pieles o de partes en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces.
Subpartida Arancelaria 4302.30.10
Pieles llamadas «alargadas»
Véanse las notas explicativas del SA, partida 43.02, primer párrafo, apartado 2, segundo subpárrafo. Las pieles llamadas «alargadas» pueden igualmente obtenerse a partir de pieles:
- cortadas diagonalmente en bandas más estrechas y vueltas a ensamblar en el orden primitivo;
- cortadas diagonalmente en forma de escalera y ensambladas de nuevo.
Subpartidas Arancelarias 4302.30.25 a 4302.30.99
Las demás
Estas subpartidas comprenden principalmente, siempre que no haya unión de otras materias:
- los ensamblados en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones similares de desperdicios y recortes comprendidos en la subpartida 4302.20.00;
- los cuerpos («bodies») destinados a la confección de chaquetones y abrigos de piel y constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno, en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda, los otros, rectangulares, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.
Subpartida Arancelaria 4302.30.51
De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)
Véase la nota explicativa de la subpartida 4301.80.00.