Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
43.03 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería. | |
4303.10 | - Prendas y complementos (accesorios), de vestir: | |
4303.10.10 | - - De alpaca | u |
4303.10.90 | - - Las demás | u |
4303.90 | - Los demás: | |
4303.90.10 | - - De alpaca | u |
4303.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 43.03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería
Nota Explicativa
Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):
- De peletería.
- De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
- De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.
Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.
Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.
Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).
Se excluyen de esta partida:
- Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
- Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
- Los artículos del Capítulo 64.
- Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
- Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 4303.10.10 y 4303.10.90
Prendas y complementos (accesorios), de vestir
Véase la nota 4 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 4303.10.10
De peletería de crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)
Se clasifican en esta subpartida las prendas de vestir y los complementos del vestir hechos de pieles clasificadas en las subpartidas 4302 19 41 ó 4302 30 51.
Subpartida Arancelaria 4303.90.00
Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 43.03, párrafos tercero y cuarto.