Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
61.14 | Las demás prendas de vestir, de punto. | |
6114.20.00 | - De algodón | u |
6114.30.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6114.90 | - De las demás materias textiles: | |
6114.90.10 | - - De lana o pelo fino | u |
6114.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 61.14
Importaciones Ecuador
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Las demás prendas de vestir, de punto
Nota Explicativa
Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.
Entre estas prendas se pueden citar:
- Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.
- Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.
- Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.
- Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.
- Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
20 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024