En su arribo todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten para el efecto por parte de la Directora o el Director General, en el formato físico o electrónico que la administración establezca.
Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente, podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
Para efectos del control al momento de la recepción del medio de transporte, y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos en dicho acto de los delegados de las autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte que realicen operaciones de comercio exterior, las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertos, y/o las autoridades competentes, proveerán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios.
Los tiempos de descarga se regularán de acuerdo a los procedimientos internos que para el efecto dicte la Autoridad Aduanera.
Fecha de Llegada del Medio de Transporte
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país, excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o el Director General.
Fecha de Salida del Medio de Transporte
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Unidades de Carga
Las unidades que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas.
El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Las que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse, para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el SENAE.