Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones
Esta partida comprende los botones para prendas de vestir, ropa, etc., incluso los que sirven de adorno, cualquiera que sea la materia que los constituye.
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir
Esta partida comprende algunos juegos o surtidos de viaje, bien compuestos de artículos que corresponden a diferentes partidas de la Nomenclatura, o bien de diferentes artículos clasificados en una
Tamices, cedazos y cribas, de mano
Con el nombre de tamices, cedazos y cribas, de mano, se designan artículos constituidos por una tela o un enrejado de mallas más o menos tupidas, sujeto a un marco (generalmente, de madera
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga
A. ESCOBAS Y ESCOBILLAS DE RAMITAS U OTRA MATERIA VEGETAL ATADA EN HACES, INCLUSO CON MANGO
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)
Esta partida engloba las materias de origen animal trabajadas esencialmente por tallado o cortado, excepto las contempladas en la
Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes
Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y princ
Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes
Para que se incluyan aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación.
Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares
Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles
Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:
A) Los artículos y el material para cultura física, gimnasia y atletismo, por ejemplo:
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa