Clasificación Arancelaria

Proceso para determinar la partida o fracción arancelaria correspondiente a una determinada mercancías.

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

Esta partida comprende un conjunto de sustancias minerales naturales, frecuentemente cristalizadas, que por su color, brillo, inalterabilidad y frecuentemente también su rareza, son buscadas por la

Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

Las perlas naturales comprendidas aquí proceden de la secreción natural de diferentes moluscos de mar o de río, principalmente la ostra o la madreperla, que producen igualmente el nácar.

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49

Se incluyen en esta partida los desperdicios y residuos (incluidas las cenizas de orfebrería) que contengan metales preciosos o chapados de metal precioso, únicamente apropiados pa

Las demás manufacturas de vidrio

Esta partida incluye las manufacturas de vidrio que no están comprendidas ni en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otras partidas de la Nomenclatura.

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos)

Se clasifican en esta partida las fibras de vidrio en sus diversos estados (incluida la lana de vidrio, tal como se define en la Nota 4 de este Capítulo) y las manufacturas de estas materias, no co

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm

Esta partida comprende un conjunto de artículos de vidrio de aspecto muy diverso pero cuya característica esencial es la de servir en casi todos los casos, directamente o después de transformados,

Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados

El vidrio de laboratorio comprendido en esta partida se refiere a los artículos de vidrio de los tipos utilizados habitualmente en los laboratorios (de investigación, de farmacia, industri

Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares

Esta partida comprende un conjunto de artículos de vidrio obtenidos por prensado o moldeado (combinados o no con soplado), que se utilizan esencialmente para revestimiento de tejados, cúpulas, bóve

Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales

Esta partida comprende:

Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente

Se clasifican en esta partida, siempre que no estén trabajados ópticamente:

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