Clasificación Arancelaria

Proceso para determinar la partida o fracción arancelaria correspondiente a una determinada mercancías.

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceita

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer

Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos para sombreros obtenidos con forma:

Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros

A) Cascos sin forma ni acabado, de fieltro.

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados

Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes

I.

Los demás calzados

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de materias textiles y con suela (véase el apartado C) de las C

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales de este Capítulo) de cuero y con la suela (véase el apartado C) de las Consideraciones

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