La Declaración Aduanera es el documento que debe presentarse de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para dar inicio al proceso de despacho en aduana.
Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.
Despacho de Mercancías en Aduana
Despacho Aduanero de mercancías es el procedimiento administrativo gestionado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la Declaración Aduanera y culmina con el levante.
Levante de Mercancías Aduana
Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida o ingreso de las mercancías en territorio aduanero.
Contenido de la Declaración Aduanera
Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduanera estarán fijados por el SENAE en el formato que se determine para el efecto, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios o tratados internacionales de los cuales el Ecuador forme parte. Sin perjuicio de lo anterior, la información que conste en la Declaración Aduanera contendrá, al menos:
- Identificación del Declarante.
- Identificación del medio de transporte.
- Descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.
Declarante
El declarante será responsable ante el SENAE por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera.
En los casos de tráfico postal y mensajería acelerada o Courier, el declarante podrá ser el operador público, o los operadores privados debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes.
El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.
Plazos para la Presentación de la Declaración
En el caso de las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.
Para el ingreso a Zona Primaria, toda mercancía a exportarse debe contar con su declaración aduanera de exportación.
Correcciones a la Declaración Aduanera
Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada, para tal efecto, el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios que se efectúen, así como la identificación del operador de comercio exterior o funcionario interviniente en dicho proceso.
Cuando se realice una modificación a la Declaración Aduanera, sea por el sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud del sujeto pasivo, se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de la aceptación de la Declaración Aduanera que fuere objeto de modificación.
El funcionario del sujeto activo[1] a cargo de la revisión del trámite, podrá realizar correcciones hasta antes del levante de las mercancías, las mismas que deberán derivar de lo registrado en el informe de aforo que realice como parte de su función.
Únicamente en los casos de importación de mercancías al granel, que por su naturaleza contemplen en la Declaración Aduanera datos referenciales de flete, peso y cantidad, se podrá realizar correcciones a la Declaración Aduanera, una vez culminada la descarga de la mercancía.
Declaración Aduanera Sustitutiva
La Declaración sustitutiva constituye una herramienta de corrección para el declarante, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la Declaración.
La declaración sustitutiva se presentará de forma electrónica en los formatos establecidos por la Dirección General y solo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.
Declaración Aduanera Simplificada
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación[2], se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.
Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas para la exportación que se generen dentro del régimen de excepción de mensajería acelerada podrán, dentro del plazo de 15 días luego del embarque de las mercancías, ser regularizadas conforme lo establezca el SENAE, en lo que respecta a la Declaración Aduanera de Exportación, para que puedan ser consideradas para efectos tributarios como una exportación efectiva.
[1] Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
[2] Regímenes de excepción.