El manifiesto de carga internacional es un documento físico o electrónico que recopila información genérica (Número de bultos, pesos tipos, ordenada por conocimiento de embarque y clasificada por destino) de toda la carga y del medio de transporte, todo transportista internacional a la entrada o salida de territorio aduanero debe presentar este documento a la aduana.
Características del Manifiesto de Carga
El documento se realiza cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte.
En el transporte marítimo es un documento que circula entre el Consignatario, el Armador y la Autoridad portuaria, y es emitido por el Consignatario.
En el transporte aéreo es un documento que circula entre el Agente, la Aerolínea y la Autoridad aeroportuaria, y es emitido por la Aerolínea.
En el transporte terrestre es un documento que circula entre el Operador de transporte, el Conductor y la Autoridad de la plataforma, y es emitido por el Operador de transporte.
El número de carga o la identificación de las mercancías en aduana está conformada por:
- Manifest Reference Number (MRN). Número referencial del manifiesto de carga.
- Master Sequential Number (MSN). Número secuencial del número de documento de transporte máster que registra el transportista en el sistema informático "Ecuapass".
- House Sequential Number (HSN]. Número secuencial del Documento de transporte hijo que registra la consolidadora de carga en el sistema informático "Ecuapass".
Presentación del Manifiesto de Carga
El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos, conforme las siguientes reglas:
Transporte Marítimo
Importaciones. La transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás.
Exportaciones. La transmisión electrónica del manifiesto de carga, será realizado hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte.
Transporte Terrestre
El manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera.
Transporte Aéreo
Arribo. La transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, salvo cuando el tiempo de vuelo sea superior a cuatro horas, en cuyo caso, la transmisión deberá realizarse obligatoriamente hasta antes de dos horas del arribo del medio de transporte.
Salidas. La transmisión del manifiesto deberá realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.
Consolidación de Carga
Exportaciones. El consolidador de carga o agente de carga, para las exportaciones deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga consolidada hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista efectivo u operador de transporte.
Importaciones. Las consolidadoras que operen en el ámbito marítimo deberán transmitir la información del manifiesto de carga consolidado, hasta antes de la llegada del medio de transporte, mientras que las consolidadoras que operen en ámbito aéreo deberán hacerlo hasta 4 horas después de la llegada del medio para vuelos de duración inferior a 4 horas, o hasta antes de la llegada del medio para vuelos de duración superior a 4 horas.
Mercancías Movilizadas por sí Mismas
Importación. La creación del manifiesto debe ser realizada por el funcionario aduanero competente, o por su propietario o representante debidamente autorizado o legitimado.
Dicho documento será habilitante para la presentación de la Declaración Aduanera.
Para el caso de mercancías movilizadas por sí mismas que arriban al país para su permanencia definitiva, los plazos para creación del manifiesto de carga serán aquellos definidos en los párrafos anteriores.
Si estas mercancías arriban temporalmente al país, y por alguna circunstancia, dentro del plazo concedido por la autoridad de transporte correspondiente, éste se nacionaliza, el plazo máximo para la creación del manifiesto no podrá exceder del definido en los párrafos anteriores.
Exportaciones. La creación del manifiesto será realizada por el funcionario aduanero competente o por su propietario debidamente autorizado, al momento de su salida del Distrito Final.