Control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán allanarse todos los operadores de comercio exterior.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar controles a todos los operadores de comercio exterior, incluidos los agentes de aduana y operadores económicos autorizados, y todas las personas que directa o indirectamente están relacionados al tráfico internacional de mercancías, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el COPCI, su REGLAMENTO y demás disposiciones administrativas emitidas por el Director General del SENAE, en relación a su actividad, a la concesión, a la autorización o al permiso de operación otorgado por la Autoridad Aduanera.
Los controles que se realicen a los operadores de comercio exterior podrán incluir, además de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, una auditoría efectuando todo tipo de constataciones sean documentales, contables o físicas.
Control Aduanero Anterior
Control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías.
Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre operadores de comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías.
Control Aduanero Concurrente
Control ejercido por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la declaración aduanera hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior.
Comprende el conjunto de acciones de control e investigación que se realicen sobre los operadores de comercio exterior y sobre las mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo.
Control Aduanero Posterior
Todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero.
En casos en los que se ejecuten acciones de control posterior, estas podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior o desde el día siguiente del vencimiento del plazo del régimen especial autorizado.
Perfiles de Riesgo OCES
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece los niveles de control de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte en base a criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de una herramienta informática.
Los criterios de selectividad se sustentan en indicadores de percepción de riesgo que tenga la administración aduanera, con base en la información que esta posea sobre los operadores de comercio exterior.
Los criterios de jerarquización de la información del sistema de gestión de riesgo tienen el carácter de reservada.
Receptación Aduanera durante Control
En caso de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante las operaciones propias del control aduanero, constatare casos de receptación aduanera[1]de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, procederá de manera inmediata a aprehender de todos los bienes que hubieren sido receptados en tal forma, a efecto de garantizar el interés fiscal, en espera de que el propietario justifique la condición de la mercancía dentro del plazo de 72 horas, de justificarse, se procederá a la devolución inmediata de dichos bienes sin más dilación.
En caso de que no se justificare en legal y debida forma la tenencia de dichos bienes, estos no serán devueltos hasta que el propietario de los mismos cumpla con las formalidades aduaneras a que hubiere lugar, así como el pago de los tributos del comercio exterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el procedimiento vigente para el efecto.
Falta de Entrega de Información para el Control
Se entenderá que hay “falta de entrega de información” cuando el sujeto no hubiere entregado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la información relativa al comercio exterior requerido o cuando la hubiere entregado de forma incompleta.
El tiempo máximo de entrega será fijado por la administración aduanera, según el volumen de información requerida.
[1] El delito de receptación aduanera se puede descubrir de dos maneras:
- Cuando durante una acción de control posterior se encuentren mercancías extranjeras por las cuales no se pueda justificar su legal importación o adquisición en el país; y
- Cuando durante un allanamiento ejecutado por la Unidad de Vigilancia Aduanera, con orden judicial y en presencia del señor Fiscal de turno, se encuentren dentro de un bien inmueble mercancías extranjeras por las cuales no se pueda justificar su legal importación o adquisición en el país.