El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigila y regula la importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las materias primas para su fabricación. Además, controla los medios de inflamación como: guías para minas, fulminantes y detonadores; productos y elementos de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas.
Registros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Para la emisión de registros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se establecen los siguientes perfiles:
Comerciantes Importadores
Personas naturales y jurídicas cuyos artículos a ser comercializados, los obtienen de empresas extranjeras.
Se clasifican en comerciantes importadores de:
- Armas, municiones y accesorios.
- Explosivos.
- Nitratos.
- Fuegos Pirotécnicos.
- Substancias químicas, radiológicas y bacteriológicas.
Para su registro en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el acuerdo que deberá expedir el Ministerio de Defensa Nacional, según el caso.
Las autorizaciones serán renovadas cada dos años, adjuntando el original del permiso caducado y cumpliendo con los requisitos previstos en el acuerdo antes mencionado.
Comerciantes no Importadores
Personas naturales o jurídicas que adquieren artículos importados y de fabricación nacional, para comercializarlas en el interior del país.
Se clasifican en comerciantes no importadores de:
- Armas, municiones y accesorios.
- Explosivos.
- Nitratos.
- Fuegos pirotécnicos.
- Substancias químicas, radioactivas y bacteriológicas.
Para registrarse en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberán cumplir los requisitos determinados en el acuerdo que deberá expedir el Ministerio de Defensa Nacional.
Los registros serán actualizados cada dos años, adjuntando el original del permiso caducado y cumpliendo con los mismos requisitos para la obtención, salvo lo previsto en el acuerdo expedido para el efecto, por el Ministro Defensa Nacional.
Importadores con Fines no Comerciales
Se consideran importadores con fines no comerciales a las instituciones públicas y de derecho privado con finalidad social o pública, instituciones bancarias, organizaciones de seguridad privada, clubes de tiro, caza y pesca, coleccionistas de armas, así como las personas naturales y jurídicas que realizan la importación para consumo o uso particular.
Para registrarse en el Comando Conjunto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Instituciones Públicas o de Derecho Privado con Finalidad Social o Pública e Instituciones Bancarias
- Solicitud dirigida al señor Ministro de Defensa Nacional.
- Nombramiento del representante legal.
- Orgánico del personal ejecutivo y operativo de seguridad.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados anteriormente, el listado de armas disponibles en la respectiva institución y el permiso de tenencia de armas caducado.
Organizaciones de Seguridad Privada
- Solicitud dirigida al señor Ministro de Defensa Nacional según formato "C".
- Estatutos de Constitución de la Compañía.
- Nombramiento del representante legal.
- Autorización de funcionamiento del Ministerio de Gobierno.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados en los numerales 1), 2), 3), 5).
Clubes de Tiro, Caza y Pesca
- Solicitud según formato "D".
- Estatutos del club legalmente aprobados.
- Nombramiento del representante legal, debidamente registrado.
- Nómina de los socios del club, con especificación de nombres completos y dirección domiciliaria, adjuntando récord policial y copias de la cédula de identidad, libreta militar.
- Certificado de afiliación a la Federación Ecuatoriana de Tiro.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados en los numerales 1), 3), 4), 5), 6) listado de las armas disponibles y el permiso de tenencia de armas caducado.
Consumidores de Explosivos
- Solicitud según formato "E".
- Récord Policial.
- Copias de la Cédula de Ciudadanía y Libreta Militar.
- Para mineros: autorización según Ley de Minería.
- Para explotación de canteras: certificado conferido por el Ministerio de Obras Públicas o Municipio respectivo.
- Para constructoras: documento que acredite su capacidad legal para el efecto; y copia del respectivo contrato de obra.
- Informe de inspección realizado por el organismo militar de control de la respectiva jurisdicción.
- Patente Municipal.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentará la documentación señalada en los numerales 1), 2), 5), 6), 7) y el permiso caducado.
Armeros
- Solicitud según formato "F".
- Certificado de afiliación a la respectiva Cámara.
- Copias de la Cédula de Identidad y Libreta Militar.
- Récord Policial.
- Título o diploma conferido por una institución oficial que le acredite tal actividad.
- Patente Municipal.
- Informe de inspección realizado por el organismo militar de control de la respectiva jurisdicción.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos señalados en los numerales 1), 2), 4), 6), 7), 8) y el permiso caducado.
Fabricantes de Armas, Municiones, Explosivos y/o Fuegos de Artificio
- Solicitud según formato "G".
- Certificado de afiliación a la respectiva Cámara.
- Copias de la cédula de identidad y libreta militar; en el caso de personas jurídicas nombramiento del representante legal, debidamente registrado.
- Récord Policial.
- Documentos y planos aprobados de las instalaciones, seguridades y especificaciones[1] técnicas.
- Nómina del personal técnico, empleados y obreros con especificación de nacionalidad, profesión y domicilio, adjuntando, récord policial, copias de la cédula de identidad y libreta militar.
- Informe de inspección realizada por el Organismo Militar de Control de la respectiva jurisdicción.
- Patente Municipal.
- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro, se presentarán los documentos establecidos en los numerales 1), 2), 4), 7), 8), 9) y el permiso caducado.
Coleccionistas de Armas
- Solicitud según formato "H".
- Estudio histórico - artístico, relacionado con las armas de su preferencia, incorporando sus conocimientos técnicos al respecto.
- Detalle de armas: tipo, calibre y marca.
- Copias de la Cédula de Identidad y Libreta Militar o su equivalente para extranjeros.
- Récord Policial.
- Informe de inspección realizado por el organismo militar de control de la respectiva jurisdicción.
- Cancelación por una sola vez de valores correspondientes a gastos administrativos.
Para la renovación anual del registro presentarán los documentos establecidos en los numerales 1), 3), 5), 6) y el permiso caducado.
Para su registro cada persona natural o jurídica deberá disponer de un local comercial para el almacenamiento, exhibición y venta con las debidas seguridades.
Se exceptúan los casos de los consumidores señalados mediante el acuerdo del Ministerio de Defensa, que deberán mantener un local para el almacenamiento, con las debidas seguridades.
Clasificación de Armas
Para la aplicación de la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios se establece los siguiente clasificación de armas:
Armas de Guerra de uso Privativo de las Fuerzas Armadas
Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como:
- Pistolas calibre 9mm o superiores.
- Fusiles y armas automáticas, sin importar calibres.
- Los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres.
- Lanzacohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres.
- Granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas.
- Granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción.
- Armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas; o accesorios como lanzagranadas o silenciadores.
- Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas.
- Las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Armas de uso Restringido
Son armas de fuego de uso restringido, aquellas destinadas al uso privativo de la Policía Nacional, tales como:
- Revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9mm.
- Carabinas de repetición o semiautomáticas.
- Gases de uso y empleo de la Policía Nacional.
- Otros, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Armas de Uso Civil
Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que, por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por autoridad competente y se clasifican en:
Defensa Personal
Aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia; tales como:
- Pistolas hasta el calibre 9mm; semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles.
- Revólveres hasta el calibre 38.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
- Otras armas de las no previstas en los literales anteriores, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Uso Deportivo
Las armas de uso deportivo son las autorizadas para el tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, las neumáticas, las de fuego empleadas en la programación oficial de concursos de la federación que agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional reguladas por la Unión Internacional de Tiro (UIT), y las armas que sean usadas para cacería y pesca deportiva, que se detallarán en el acuerdo que expedirá el Ministro de Defensa Nacional.
Colección
Las armas de fuego para colección son aquellas que, por su valor histórico, antigüedad, diseño, modelo y otras características son calificadas como tales por la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La condición de arma de colección no podrá ser cambiada por ninguna otra.
Seguridad Privada
Seguridad móvil. Son las destinadas a la protección de personalidades que ocupen puestos políticos o empresariales, públicos o privados, bienes y valores en sus desplazamientos, con las características que se detallarán en el acuerdo que expida el Ministro de Defensa Nacional.
Seguridad fija. Son aquellas destinadas para la vigilancia armada, que previa autorización se otorgan a las compañías de vigilancia y seguridad privada, instituciones públicas y de derecho privado, con las características que se detallen en el acuerdo correspondiente, del Ministro de Defensa Nacional.
También se consideran armas de uso civil las siguientes:
- Pistolas de señales.
- Armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros sin pérdida de conocimiento.
- Armas que disparan dardos paralizantes.
- Lanzadores de arpones neumáticos accionados con carga de proyección.
Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas, la fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia, portación o uso de:
- Armas químicas, biológicas, radioactivas, bacteriológicas o substancias y materiales destinados a la elaboración de estas.
- Municiones alteradas o envenenadas con productos químicos o naturales.
- Granadas de gases lacrimógenos o similares a excepción de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Proceso de Importación
Para los trámites de importación se deberá obtener el respectivo permiso de la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el que es intransferible y se sujetará a los requisitos señalados en el acuerdo que se expedirá para el efecto, por el Ministro de Defensa Nacional.
Las autoridades de aduana, previo al despacho de los artículos que detallará el acuerdo respectivo, requerirán, obligatoriamente, la presencia del delegado militar del centro o subcentro de control de armas de la respectiva jurisdicción, previa solicitud del importador, quién suscribirá conjuntamente con los que intervienen en el acto, los documentos de entrega-recepción de las especies.
En caso de que las cantidades sean mayores o que las características técnicas no coincidan con las consignadas en la Resolución de Autorización de Importación, se procederá al decomiso del excedente y de los productos con características distintas, de conformidad a las normas legales vigentes, las mismas que serán puestas a disposición del respectivo centro o subcentro de control de armas, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público.
Las autoridades del Servicio de Vigilancia Aduanera no podrán efectuar el despacho de armas, municiones, explosivos, substancias químicas y accesorios si los interesados no presentaren la guía de libre tránsito y la custodia militar respectiva.
Las autorizaciones de importación conferidas por el Ministerio de Defensa Nacional, tendrán noventa días de validez, pudiendo ser renovadas dentro del mismo año en que fueron otorgadas.
Armas, Municiones y Químicos
Solamente el Ministerio de Defensa Nacional podrá adquirir armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios para uso militar; y autorizar al Ministerio de Gobierno, la adquisición de armas, municiones, explosivos y accesorios para uso Policial, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La importación de armas y municiones de uso civil para las Instituciones Públicas, Paramilitares, de Seguridad Bancaria, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca, se realizará a través de los representantes o distribuidores de las empresas extranjeras o por sí mismas, previa solicitud por escrito formulada por la máxima autoridad del Organismo que las requiere y siempre que la cantidad a importarse se justifique.
Los Representantes o distribuidores legalmente registrados, podrán importar previa autorización del Comando Conjunto, armas y municiones de uso civil bajo las siguientes modalidades:
- Para mantener un stock máximo en el establecimiento comercial:
- Pistolas con dos alimentadoras: 25 UND
- Revólveres: 25 UND
- Carabinas: 35 UND
- Escopetas: 50 UND
- Municiones: 50 cartuchos por cada pistola y revólver; y 100 cartuchos por arma para carabinas y escopetas.
- Para atender pedidos de las Instituciones señaladas en el Art. 28 del Reglamento a la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, previa presentación de las solicitudes correspondientes.
Dependiendo de las necesidades y el número de socios del Club de Tiro, Caza y Pesca, se autorizará la importación de hasta una unidad por cada tipo de arma establecida para este fin.
Los Clubes de Tiro, Caza y Pesca presentarán trimestralmente, en la Dirección de Logística del Comando Conjunto, en los Comandos de Brigada y los Comandos de las Zonas Naval y Aérea en sus respectivas jurisdicciones territoriales, el inventario de las armas disponibles y una liquidación de la munición utilizada.
En caso de disolución del Club, las armas y municiones que le pertenezcan podrán transferirse, previa autorización del Comando Conjunto.
Las armas que importen o posean los coleccionistas, son únicamente con fines de exhibición; por tanto, no podrán ser vendidas, donadas o transferidas a otras personas, sin previa autorización del Comando Conjunto.
Los ecuatorianos o extranjeros que desearen a su ingreso al país traer consigo un arma de las permitidas por la Ley, podrán hacerlo, si previamente han obtenido la correspondiente autorización del Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas por el Ecuador.
Explosivos
Los Comerciantes Importadores, podrán importar explosivos y más especies afines, para atender pedidos de las Instituciones Públicas y Consumidores legalmente registrados, que justificaren en el Comando Conjunto, la necesidad y cantidad de los mismos.
Los Organismos Estatales, de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública, instituciones privadas y personas naturales legalmente autorizados, podrán importar explosivos y más especies afines para uso o consumo de los mismos.
En caso de requerirse nueva importación para la continuación de una misma obra, los importadores con fines no comerciales, deberán acompañar la certificación del fiscalizador de obra, sobre el saldo de los explosivos anteriormente importados. La fiscalización se realizará en presencia del miembro de las Fuerzas Armadas que, será requerido al Organismo Militar de Control en cada jurisdicción.
Los explosivos importados, no podrán emplearse en otros trabajos que no fueren aquellos para los que se solicitó, en caso de existir excedentes, podrán transferirse a otra entidad de similar naturaleza jurídica, previa autorización del Comando Conjunto.
Los contratistas o ejecutores de obras del sector público, no podrán realizar los trámites de importación a título personal, sino por intermedio de la institución para la que ejecutan la obra, la misma que para determinar el uso y destino de los excedentes, deberá solicitar la autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Para la destrucción de explosivos en mal estado, los importadores deberán pedir la respectiva autorización y la presencia de un delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Previa autorización los comerciantes importadores podrán importar los siguientes productos: dinamita, pólvora, nitritas, gomas, gelamonitas, amonales, cloratitas, trilititos, oxilititas, nitratos en cualesquiera de sus fórmulas presentaciones y denominaciones, mechas de combustión lenta, mechas de combustión instantánea, fulminantes para explosivos, detonadores de diversos números o tipos para uso civil.
Se autorizará la importación de otros explosivos no contemplados anteriormente, previa justificación de la necesidad e informe favorable del Comando Conjunto de las FF.AA.
Las fábricas nacionales de explosivos, podrán importar materias primas para la elaboración de dichos productos de acuerdo a las necesidades del mercado, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional y previo informe favorable del Comando Conjunto.
Cuando para fines agrícolas o de otra índole excepto la fabricación de explosivos, se requiera importar nitratos y más elementos que, sin ser explosivo de manera original puedan transformarse en ellos, se autorizará su importación previa justificación de la necesidad y aprobación del Ministerio de Defensa Nacional con informe favorable del Comando Conjunto de las FF.AA.
Los importadores, comerciantes o consumidores llevarán los libros de registro de los productos importados y remitirán trimestralmente a la Dirección de Logística del Comando Conjunto, una liquidación de venta o consumo de los mismos.
Proceso de Exportación
La exportación de armas, municiones, explosivos y accesorios de uso civil, podrá realizarse cuando exista suficiente producción nacional, se abastezcan las necesidades internas del país; y se cumplan los correspondientes requisitos (FORMATO "I").
La exportación de armas, municiones, explosivos y accesorios de uso militar o policial, se realizará con autorización del Ministro de Defensa Nacional, previo informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tomando en consideración los intereses del país y siempre que se realice en favor de instituciones militares o policiales de otros Estados.
Autorizaciones del Ministerio de Defensa
Previa importación o exportación de mercancías sujetas a esta autorización el operador de comercio exterior deberá presentar los requisitos correspondientes según su intención y cumplir con el procedimiento establecido para dicho fin.
Autorización previa de importación para armas, municiones y accesorios; explosivos; nitratos; sustancias químicas controladas; agentes biológicos y toxínicos controlados; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal; y, juegos pirotécnicos.
- Factura de los productos a importar.
- Certificado de garantía de calidad del producto a importar emitido por la empresa fabricante (Se exceptúa de este requisito la autorización previa de importación de juegos pirotécnicos).
- Certificado de calidad de los productos a importar de la empresa fabricante, bajo norma INEN EN 15947 (Requisito adicional, solo para autorización previa de importación de juegos pirotécnicos).
- Pago por concepto de gastos administrativos. ($ 100.00).
Autorización previa de exportación de armas; municiones; explosivos; y, aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal.
- Factura de los productos a exportar.
- Certificado de garantía de calidad del producto a exportar emitido por la fábrica o fabricante.
- Pago por concepto de gastos administrativos. ($ 100.00).
Autorización comerciante importador de armas, municiones y accesorios; explosivos; juegos pirotécnicos; nitratos; sustancias químicas controladas; agentes biológicos y toxínicos controlados; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal, primera vez y renovación.
- Certificado vigente de la fábrica extranjera designándole como distribuidor autorizado, la mencionada carta deberá estar autenticada o apostillada en el país de origen. (Se exceptúa de este requisito a los comerciantes importadores de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Certificado vigente del proveedor o empresa extranjera designándole como distribuidor autorizado, mencionado documento deberá estar autenticado o apostillado en el país de origen. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Certificado emitido por un laboratorio, que determine que el porcentaje de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal).
- Permiso otorgado por el Organismo rector de la salud pública. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Plan de bioseguridad y biocustodia en el manejo de los agentes biológicos y toxínicos controlados. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biológicos y toxínicos controlados).
- Contrato de seguros que cubran daños y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos).
- Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción o Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE). (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos; nitratos; sustancias químicas controladas; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal).
- Certificado o Planos aprobados por los Municipios de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos), excepto para renovación.
- Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirotécnicos).
- Pago por concepto de gastos administrativos. ($ 150.00).
Autorización comerciante exportador armas, municiones y accesorios; explosivos; juegos pirotécnicos; y, aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal primera vez y renovación.
- Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción o Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE).
- Escritura de constitución de la persona jurídica, de la cual se desprenda que tiene dentro de su objeto social la exportación de armas, municiones y accesorios; o explosivos; o juegos pirotécnicos; y, o aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal; o, certificado vigente de la fábrica nacional designándole como representante o distribuidor autorizado.
- Contrato de seguros que cubran daños y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirotécnicos).
- Certificado o Plano aprobado por el Municipio de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirotécnicos), excepto para renovación.
- Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirotécnicos).
- Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).
Registros y Autorizaciones del Comando Conjunto como Documentos de Acompañamiento
Las autorizaciones y registros del comando conjunto de las fuerzas armadas institución adscrita al ministerio de defensa son documentos de acompañamiento o documentos de control previo que deben adjuntarse a la declaración aduanera para el despacho de mercancías en aduana cuando sean exigibles.
[1] Art 64 Reglamento a la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios.