Ley Orgánica de Discapacidades establece que las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, como:
- Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
- Órtesis[1].
- Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
- Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
- Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
- Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
- Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
- Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
- Materia prima para órtesis y prótesis.
- Las demás que establezca el reglamento aplicable a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.
Requisitos Para la Solicitud
En la solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
Requisitos Personas Naturales
- Certificado[2] o documento emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.
- Acreditación del representante legal de la persona natural con discapacidad, de ser pertinente:
- Para el caso de personas con discapacidad menores de edad, la comprobación de la representación legal se la realizará a través de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.
- Para el caso de personas con discapacidad que tengan, o que de acuerdo a la normativa jurídica vigente deban tener un curador o tutor, deberá presentarse la copia notariada de su designación por parte de la autoridad judicial.
Requisitos para Personas Jurídicas Encargadas de la Atención de Personas con Discapacidad
- Factura comercial original, contrato de compraventa o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos.
- Copia notariada de los últimos estatutos aprobados, en los que se debe verificar que la persona jurídica está encargada de la atención de personas con discapacidad.
- Certificado de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica Social que entregó el acuerdo ministerial según su competencia.
- Copia notariada del nombramiento del Representante Legal vigente.
Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas se verificará en la página web del Servicio de Rentas Internas que cuenten con lo siguiente:
- Registro Único de Contribuyentes; y,
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
Verificadas las condiciones y requisitos, el Director Distrital procederá a emitir el acto administrativo correspondiente. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
Aplicación de Beneficios
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento, los beneficios tributarios de exoneración se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla.
Grado de discapacidad | Beneficio |
---|---|
30% - 49% | 60 % |
50% - 74% | 70 % |
75% - 84% | 80 % |
85% - 100% | 100 % |
Importación de Vehículos para Personas con Discapacidad
La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales o jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, IVA e ICE, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:
- Transporte personal. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta 60 SBU, cuando éstos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.
- Transporte colectivo. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte 120 SBU, cuando éstos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de las mismas.
En el caso que el vehículo supere el valor FOB no se aplicará el beneficio de exoneración, debiéndose cumplir con las formalidades legales y aduaneras respecto de la importación del vehículo según corresponda.
La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días.
El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación.
La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá realizar la adquisición local del vehículo para transporte personal o colectivo por una sola vez cada cinco años.
En caso de requerir una nueva exoneración del IVA e ICE antes de cumplir el plazo de cinco años, el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización a la autoridad sanitaria nacional, quien la otorgará previo el análisis respectivo.
Los vehículos importados para uso particular con exención tributaria podrán ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaría o por los miembros de su núcleo familiar, integrado por los padres, los hijos, dependientes y el cónyuge o conviviente en unión de hecho. También podrá ser conducido por un tercero extraño a su núcleo familiar, siempre que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.
Los vehículos importados para uso colectivo sólo podrán ser conducidos por un funcionario o empleado de la persona jurídica sin fines de lucro propietaria del vehículo exento, que tenga bajo su protección, atención o cuidado a personas con discapacidad.
Enajenación de Bienes Importados
Los bienes importados al amparo de este beneficio no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que haya transcurrido el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha en que dichos bienes hayan sido nacionalizados o adquiridos, o la excepción prevista para los vehículos asegurados que hayan sufrido un siniestro que signifique su pérdida total.
Se exceptúa de la prohibición de enajenación de los vehículos importados en los casos en los cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
[1] Dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético.
[2] Carné de persona con discapacidad.