Para efectos de lo contemplado en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase como normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación aduanera a la normativa vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera ; salvo los documentos de acompañamiento, en cuyo caso la normativa aplicable será la vigente a la fecha de embarque de las mercancías en la importación.