El Sistema Armonizado vincula una mercancía determinada con una única partida, o según el caso, una subpartida, de una manera simple e inequívoca, por lo tanto, incluye reglas que aseguran que dicha mercancía siempre se clasificará en la misma partida y subpartida, con exclusión de cualesquiera otras que pudieran parecer como mereciendo ser tomadas en cuenta.
Las Reglas Generales para la Interpretación del S.A., llamadas también Reglas Generales Interpretativas (RGI) establecen principios de clasificación que, salvo que se disponga lo contrario en los textos de las partidas o subpartidas, o de las Notas de Sección, de Capítulo o de subpartida, son aplicables a toda la Nomenclatura del S.A.
Clasificación de Mercancías en el Sistema Armonizado
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura del S.A. se rige a 6 reglas, que aseguran la interpretación legal uniforme de la nomenclatura, estableciendo un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guion apropiado de esta misma partida, y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
Objetivos de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
La correcta aplicación de estas RGI conduce a la determinación de la partida o código, que corresponde aplicar a cada mercancía, bien entendido que a cada una sólo le puede corresponder un código, aunque esta concreción resulte más o menos laboriosa.
Para ayudar a esta determinación y con el fin de evitar errores de concepto y equívocos en la aplicación de los textos de las partidas, su contenido se encuentra clarificado y explicitado mediante unas Notas Explicativas que son un inestimable auxiliar en el momento de establecer una clasificación.