Por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero, en ocasiones, no es posible aplicar el método principal del Valor de Transacción ni los métodos secundarios contemplados en el Acuerdo de Valoración de la OMC.
En tales supuestos, una vez agotadas las posibilidades de utilización de todos los métodos, aún con flexibilidad, será preciso recurrir a las disposiciones de los artículos 43 y 44 del Reglamento de Valoración Aduanera la Comunidad Andina.