Los medios de pago internacional son instrumentos que permite comprar un producto, contratar servicios o cancelar todo tipo de deudas, entre dos partes ambas domiciliadas en países distintos, tanto vendedores como compradores son responsables de asegurar el pago en el contrato de compraventa internacional, cualquier intercambio de bienes o servicios finaliza[1], por regla general, con el pago del valor acordado por las mercancías por parte del comprador al vendedor, independientemente de las garantías que se hayan podido emitir para el buen fin de la operación entre las partes, las formas de pago en el contrato son de libre elección por las partes y precisarán la forma en la que se realizará el pago de dicha transacción comercial.
Transacciones Financieras Internacionales
La liquidación de una operación comercial puede efectuarse de distintas formas según el medio y la forma de pago, y las entidades financieras (Bancos) figuran como elementos imprescindibles en su ejecución, cumpliendo una doble función:
- Garantes.
- Intermediarios.
Los bancos ubicados en el extranjero pueden clasificarse en:
Bancos agentes. Se encargan de ejecutar los servicios u operaciones que se le ordenan a cambio de una comisión que previamente ha sido aceptada por el banco local.
Bancos corresponsables (Auténtico banquero). Además de ejecutar las órdenes u operaciones que se le confían, se mantiene en el citado banco una cuenta abierta en divisas.
Para las transacciones financieras interbancarias se emplean una serie de códigos estandarizados:
- Código SWIFT
- Código IBAN
- Código ABA
Formas de Pago Internacional
Pago anticipado. Consiste en que el importador, antes del embarque, coloca en el lugar designado por el exportador el monto de la compraventa.
Pago directo. Cuando el importador genera el pago directamente al exportador y utiliza a una entidad para que se efectúe este pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad, frecuentemente utilizados cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación.
Pago a la vista. Cuando los valores a favor del vendedor son pagaderos al contado, cuando este presenta los documentos requeridos en las términos y condiciones establecidas para el efecto.
Pago diferido. Cuando los valores son pagaderos en un plazo determinado, este plazo se establece en días contados a partir de una fecha determinada.
Medios de Pago no Documentales
Aquellas operaciones financieras en las que sólo existe movimiento de fondos entre comprador y vendedor, y los documentos asociados a la operación comercial no están ligados a la forma de liquidación, estos son:
- Billetes y cheques bancarios al portador (efectivo).
- Cheque personal.
- Cheque bancario.
- Transferencia[2] u orden de pago simple (T/T Telegraphic Transfer).
Medios de Pago Documentales
Aquellas operaciones financieras en las que el movimiento de fondos va ligado al intercambio de documentos comerciales y/o financieros que dan la posesión[3] de las mercancías.
- Orden de pago documental (Conditional Payment Order CPO)
- Cobranza documental (Documentary Collections D/C)
- Crédito documental (Letter of Credit L/C)
Orden de Pago Documental
Son mandatos expresos del ordenante[4] que hace al banco emisor[5] para que este directamente o a través de otra entidad[6], ponga a disposición del beneficiario[7], una determinada cantidad monetaria en el banco avisador[8], a las cuales el beneficiario podrá acceder luego de la entrega de los títulos de tradición correspondientes.
Para aplicar este medio de pago en un contrato de compraventa internacional se exige cierto nivel de confianza entre las partes, debido a que este no protege al vendedor por la falta de pago o el riesgo país, este es uno de los medios de pago que ofrece mayor agilidad en la disposición de fondos y en la cual el cobro por comisión del servicio es menor.
Tipos de Órdenes de Pago Documentarias
Las órdenes de pago internacionales pueden responder indistintamente a la liquidación de compra y venta de mercancías, o cualquier tipo de transacción financiera, estas pueden ser:
Documentaria. Cuando el pago está condicionado a la presentación de documentos y al cumplimiento de condiciones.
Simple. Cuando el pago está condicionado a la presentación de un simple recibo.
Transferible. Pueden ser cobradas por un segundo beneficiario a quien se haya endosado el documento.
Intransferible. Solo puede ser cobrada por quien figure como titular en el texto.
Revocable. Aquella orden que, sin haber sido cobrada, o para la que no se hayan cumplido los requisitos y condiciones establecidas, puede ser anulada, cancelada o dejada sin efecto.
Irrevocable. Aquella que no puede ser cancelada, anulada o dejada sin efecto sin el consentimiento de las partes.
Divisible. Aquella en la que el cobro puede ser efectuado por parte del beneficiario, de manera parcializada o fraccionada.
Indivisible. Aquella que el cobro por parte del beneficiario no puede ser en forma parcializada o fraccionada.
Cobranza Documental
Instrumento a través del cual el girador[9] gestiona el cobro de su venta ante el girado[10], utilizando los servicios de entidades bancarias, es una operación mediante la cual el Banco Cedente/Remitente, actuando por cuenta, orden y riesgo del exportador, envía directamente o a través de otra entidad[11], los títulos de tradición correspondientes a las mercancías en conjunto con documentos financieros[12] al Banco Cobrador/Prestador[13], por su parte el banco cobrador entregará los títulos de tradición valor al importador, luego del pago correspondiente o la aceptación[14] de los documentos financieros correspondientes.
Tipos de Cobranzas Documentarias
En las cobranzas son los medios utilizados con mayor frecuencia en las importaciones y exportaciones, es necesario recalcar que la utilización de este medio de pago también exige un cierto grado de confianza entre las partes, debido a que éstas no protegen al vendedor de la falta de pago ni del riesgo país, las cobranzas pueden clasificarse en:
Simple. Se gestionan los documentos financieros sin estar acompañados de documentos de embarque.
Documentaria. Se gestiona el cobro que incluye la entrega de documentos de embarque, relacionados con una compra- venta de bienes o servicios.
A la vista (Documents Against Payment D/P). La condición para que el comprador tenga los documentos de embarque es el pago al contado.
A plazo (Documents Against Acceptance D/A). El comprador puede obtener los documentos de embarque, contra el reconocimiento de pago futuro, materializado mediante la aceptación de una letra de cambio, la firma de pagaré o carta.
Avalada. Es la que además de tener como primer, directo y principal obligado al girado, tiene otros obligados que co- garantizan el cumplimiento, y figuran como avalistas[15].
Con Protesto. Es la que prevé en la orden del girador que, por falta de pago y/o de aceptación de la letra, el Banco Cobrador realice la pertinente formalidad de presentar la letra a protesto legal.
Sin Protesto. Aquella cobranza que no tiene estipulado en las instrucciones del remitente que, por falta de pago y/o aceptación, deba efectuarse el protesto legal del efecto.
Crédito Documental
Instrumento dúctil que facilita la materialización y liquidación de las operaciones comerciales en general, este puede ser adaptado y modificado conforme las necesidades y características de cada trámite.
En este medio de pago el importador ordena abrir un crédito documentario por su cuenta y orden, y pagarlo contra títulos de tradición[16] de la mercadería que está importando y que le confieren derechos sobre éstas, siempre que los documentos reúnan todos los requisitos establecidos en la carta de crédito.
Banco Emisor/Abridor. Emite la Carta de Crédito y asume el compromiso de pago.
Banco Avisador. Notifica al exportador que se ha establecido una Carta de Crédito a su favor.
Banco Confirmador. La figura de este Banco puede existir o no, a pedido del exportador, y sería quien asume el compromiso firme de pago al momento previsto por la Carta de Crédito, aunque el Banco Abridor no pague y siempre que los documentos cumplan con los requisitos impuestos en la misma.
Banco Nominado. Es el Banco con el cual el crédito es disponible o cualquier Banco en el caso en que el crédito sea disponible en “cualquier Banco”.
Tipos de Créditos Documentarios
Dentro de las cartas de crédito se pueden encontrar las siguientes modalidades:
No confirmado. El vendedor tiene únicamente la garantía de pago por parte del banco emisor de la carta de crédito.
Confirmado. El beneficiario obtiene una garantía adicional de pago de su propio banco de la carta de crédito.
A plazo. El beneficiario cobra el monto establecido en un determinado plazo, para el pago el vendedor puede solicitar una financiación y cobrar a la vista.
A la vista. El beneficiario cobra al contado contra la presentación de la documentación correspondiente en las condiciones establecidas.
Revocable. Las condiciones pueden ser modificadas en cualquier momento sin previo aviso al beneficiario.
Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios
La UCP[17] es un conjunto de reglas sobre la emisión y el uso de cartas de crédito, son utilizadas por banqueros y partes comerciales en más de 175 países en la financiación del comercio, tomando un efecto sustancialmente universal.
Históricamente, las partes comerciales, particularmente los bancos, han desarrollado las técnicas y métodos para manejar cartas de crédito en el financiamiento del comercio internacional, esta práctica ha sido estandarizada por la ICC (Cámara de Comercio Internacional) al publicar la UCP en 1933, mediante revisiones periódicas la ICC (Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias) ha desarrollado y moldeado la UCP, siendo la versión actual el UCP 600.
En la versión titulada UCP 600, al igual que en otras revisiones, el objetivo general es afrontar la evolución de los sectores financiero, del transporte y de seguros, la revisión al estilo y el lenguaje utilizados en las UCP 600 reduce las probabilidades de aplicaciones e interpretaciones incongruentes, en su redacción contribuyeron un gran número de personas y grupos, entre ellos:
Grupo Redactor. Que examinó más de 5.000 comentarios individuales antes de alcanzar este texto de consenso.
Grupo Consultor de las UCP. Formado por miembros de más de 25 países, que actuó como órgano consultor opinando y proponiendo cambios a los distintos borradores.
Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI. Con más de 400 miembros que hicieron acertadas sugerencias de cambios en el texto.
Comités Nacionales de la CCI. En todo el mundo, que desempeñaron un activo papel encauzando los comentarios de sus miembros.
Expertos de los sectores del transporte y de seguros. cuyas inteligentes sugerencias contribuyeron a perfeccionar el texto final.
Variables para Seleccionar un Medio de Pago
- Grado de confianza entre las partes.
- La solvencia del comprador.
- Situación política o económica del país al que se realiza la venta.
- Posición de fuerza en el mercado.
- Facilidad que ofrezca al exportador para usarlo como instrumento para obtener financiación.
- Experiencia probada en el comercio internacional.
- Costo del mecanismo de pago:
- Rapidez y agilidad del medio de pago.
- Legislación del país donde se va a utilizar.
Riesgo País
El riesgo país es todo riesgo inherente a las inversiones y a las financiaciones en un país, en una operación internacional este tipo de riesgo no es propio de la misma, si no que la situación política y/o económica del país donde se está operando puede llegar a generar una situación de impago, por razones como:
- La autoridad monetaria haya prohibido la salida de divisas al exterior.
- Se viva en una situación de inestabilidad política tal que se produzca un colapso total de la actividad económica.
- Situaciones políticas o sociales de extrema gravedad. -Golpe de Estado, Boicots, Protestas, entre otros-
El riesgo país es elevado en algunos países del tercer mundo, por lo que conviene analizar las operaciones de exportación a estos mercados con mucho detenimiento antes de realizarlas.
Seguro de Crédito a la Exportación
Mecanismo de coberturas que protege a los exportadores contra los Riesgos Ordinarios y Extraordinarios del Comercio Internacional permitiendo a los mismos resarcirse de los daños ocasionados por determinados acontecimientos que pudieren impedir el cobro o recuperación de los créditos acordados a sus compradores en el exterior.
[1] La liquidación de una compraventa internacional son las condiciones y el medio de pago acordado.
[2] Instrucción para que un banco abone en la cuenta del beneficiario determinada cantidad monetaria.
[3] Títulos de valor o títulos de tradición.
[4] Persona natural o jurídica que figura en el contrato de compraventa internacional como comprador.
[5] Entidad bancaria del comprador.
[6] Banco corresponsal.
[7] Persona natural o jurídica que figura en el contrato de compraventa internacional como comprador.
[8] Banco avisador o pagador es aquel que se encuentra el o los destinatarios de los montos.
[9] Persona natural o jurídica que figura en el contrato de compraventa internacional como vendedor.
[10] Persona natural o jurídica que figura en el contrato de compraventa internacional como comprador.
[11] Banco corresponsal.
[12] Letra de cambio o pagaré.
[13] Banco localizado en el país del importador.
[14] Firma de letra de cambio o pagaré.
[15] También denominado garante, es aquel que, en una cobranza a plazo, se constituye en codeudor solidario y subsidiario del cumplimiento de pago que asumió el girado.
[16] Conocimiento de embarque.
[17] Uniform Customs and Practice for Documentary Credits.