El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida, las mercancías pueden clasificarse en función de su uso o del material que están compuestas, para determinar la clasificación arancelaria de mercancías objeto de importación o exportación se aplica las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA[1], y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que proporcionan lineamientos para determinar qué mercancías se encuentran comprendidas o excluidas en una partida, en muchos casos acompañados con descripciones técnicas e indicaciones prácticas.
Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guion apropiado de esta misma partida, y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
La clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura del Sistema Armonizado se rige a 6 reglas.
Regla de Interpretación Arancelaria 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo[2], ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
Regla de Interpretación Arancelaria 2
2 a. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado[3] o sin montar todavía.
2 b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
Regla de Interpretación Arancelaria 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la REGLA 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
3 a. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
3 b. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
3 c. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Regla de Interpretación Arancelaria 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla de Interpretación Arancelaria 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
5 a. Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.
5 b. Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla de Interpretación Arancelaria 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis[4], por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
[1] Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
[2] Presta un marco de referencia para determinar la ubicación exacta de la mercancía en el arancel nacional.
[3] El artículo puede estar en partes o sin armar todavía.
[4] Frase en latín que significa cambiando lo que se deba cambiar, informalmente el término debe entenderse "de manera análoga haciendo los cambios necesarios". Implica que se debe prestar atención a las diferencias entre el argumento actual y uno pasado, aunque sean análogos.