GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones;
Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República a expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;
Que en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 de mayo de 2021 , se expidió la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en cuyo artículo 2 se dispone que la Ley regula el tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte;
Que es necesario emitir el Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales para establecer con claridad los preceptos y procedimientos para la ejecución de la Ley; y.
En ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide el siguiente: