El Comité de Comercio Exterior COMEX, es el organismo rector en materia de política comercial, a su cargo está la aprobación de políticas públicas nacionales en esta materia.
Estructura COMEX
Está conformado por un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público de las siguientes instituciones:
- Ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones, quien lo preside y tiene voto dirimente;
- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
- Ministerio de Industrias y Productividad;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
Adicionalmente, forman parte del COMEX, con voz, pero sin derecho a voto, las siguientes entidades:
- Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
- Ministerio Coordinador de la Política Económica;
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y,
- Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.
El comité se rige a las normas establecidas en el Código Orgánico de Producción comercio e inversiones COPCI, y además sigue las siguientes disposiciones.
- El Ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones ejercerá como Secretaría Técnica del mismo; y,
- La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para coordinar la ejecución de políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación, entre otras que se establezcan en su Reglamento, de conformidad con la Ley.
Deberes y Atribuciones del COMEX
- Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior de bienes y servicios, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores;
- Emitir dictamen previo para que el ente rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones formule e inicie las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio, integración económica e inversiones; así como establezca los lineamientos y estrategias para la negociación, en coordinación con el Ministerio rector de Relaciones Exteriores. En las negociaciones comerciales el Estado podrá acordar otorgar preferencias arancelarias;
- Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;
- Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior;
- Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;
- Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
- Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación;
- Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;
- Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;
- Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
- Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional;
- Aprobar las medidas arancelarias y no arancelarias de conformidad con la Ley;
- Resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del sector público en materia de comercio exterior e inversiones;
- Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva, para el fomento de las exportaciones de bienes ambientalmente responsables;
- Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados internacionales, en coordinación con la autoridad ambiental nacional;
- Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental;
- Reducir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, conforme a los requisitos que el COMEX establezca para su aplicación;
- Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con los tratados de integración económica;
- Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; y,
- Autorizar al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, el ejercicio de la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior;
- Conocer los integrantes del equipo negociador que defina el ministerio rector de la política de comercio exterior para cada proceso de negociación;
- Las demás que se establezcan en el COPCI.
Resoluciones adoptadas por el COMEX
Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que aprueba el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial.
La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones del COPCI y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo.
La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones.
Coordinación Institucional
Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial.
Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.
Autoridad Investigadora
Entiéndase como Autoridad Investigadora, al organismo determinado en el Reglamento del COPCI, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.
Medidas No Arancelarias
El Comité de Comercio Exterior está facultado para establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:
- Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República;
- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano;
- Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;
- Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal;
- Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;
- Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;
- Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,
- Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.
Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, de conformidad con lo previsto en los acuerdos internacionales, en los siguientes casos:
- Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos;
- Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y,
- En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados.