El régimen tránsito aduanero es el tratamiento por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo.
Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Régimen | Código |
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Tránsito Aduanero | 80 |
Ámbito de Aplicación
No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones:
- El traslado.
- El transporte multimodal.
- El régimen de reembarque.
No afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo.
Control al Tránsito Aduanero
El SENAE establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.