Los regímenes de exportación son tratamientos aduaneros aplicables a las mercancías con destino al exterior, solicitados por el declarante de acuerdo con la legislación aduanera vigente, toda mercancía en control aduanero concurrente debe declarar su destino.
Régimen | Código |
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Exportación Definitiva | 40 |
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado | 50 |
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo | 51 |
Exportación Definitiva
Régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
Plazo
La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.
La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito temporal, registrará electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas.
Cuando por causas debidas al transporte de las mercancías por motivos de logística no pudiera cumplirse el plazo fijado para su salida definitiva, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por una sola vez previo conocimiento de causa, que no será superior al periodo originalmente otorgado, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga.
La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito de aduana, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte.
Mercancías Admisibles
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas, y deberán ser susceptibles de identificación, de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada al país.
Plazo
La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra.
En los casos de excepción señalados en el párrafo precedente la permanencia en el exterior no podrá ser superior a un año.
Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las considerará exportadas definitivamente.
La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Culminación del Régimen
El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado concluye por:
- La reimportación en el mismo estado.
- Exportación Definitiva, declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la exención de los tributos correspondientes.
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento en el exterior, de alguno de estos fines:
- La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
- La transformación de las mercancías.
- La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías.
Autorización para el Régimen
La Administración aduanera podrá autorizar el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que la persona solicitante esté domiciliada en el territorio aduanero ecuatoriano; y,
- Presentar en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, que se efectuará en el exterior.
La autorización del régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo se expedirá a petición de la persona que solicite efectuar las operaciones de perfeccionamiento.
Mercancías Admisibles
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas.
Plazo
La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.
Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las considerará exportadas definitivamente, haciéndolo constar en el sistema informático.
La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Pago de Tributos
La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente.
Culminación del Régimen
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por:
- La reimportación.
- Exportación Definitiva, declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.