Los regímenes de importación son tratamientos aduaneros aplicables a las mercancías provenientes del exterior, solicitados por el declarante de acuerdo con la legislación aduanera vigente, toda mercancía para ser admitida en territorio nacional debe declarar su destino.
Régimen | Código |
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Importación a Consumo | 10 |
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado | 20 |
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo | 32 |
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria | 11 |
Transformación bajo Control Aduanero | 70 |
Depósito Aduanero | 21 |
Reimportación en el Mismo Estado | 72 |
Importación para el Consumo
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
Régimen aduanero que permite la introducción de determinadas mercancías importadas a territorio aduanero, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna.
Podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:
- Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos, desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público, y para la demostración y promoción técnica y comercial.
- Para uso industrial, como moldes y matrices.
- Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista.
- Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos.
- Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público.
- Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado.
- Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General.
- Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras.
- Partes y/o piezas que arriben en sustitución temporal de aquellas que formen parte de un bien de capital nacional o nacionalizado, mientras dure la reparación de la parte y/o pieza que fue trasladada al exterior bajo un régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y que estén amparadas en un contrato de servicio de reparación.
Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, no podrán ser comercializadas.
Plazo
Los literales 4), 5), 7) y 8); Gozarán de un plazo de permanencia por el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial.
Las demás mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías.
Reposición de Partes y Piezas
Podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado, y que no sean bienes fungibles.
Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o destruirse bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los costos de este último asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Depreciación de las Mercaderías
Si las mercancías permanecen por más de un año al amparo de este régimen especial, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien.
Si las mercancías permanecen por un tiempo inferior a un año deberán hacerlo en la culminación del régimen aduanero de manera proporcional al tiempo que efectivamente permanecieron en el territorio ecuatoriano, en atención a lo previsto en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Únicamente para los casos de mercancías internadas temporalmente al amparo de los literales 1), 2) y 3) del artículo precedente, no se pagarán tributos sobre el valor depreciado.
Cuando los bienes objetos de este régimen hayan hecho uso de la reposición de partes y piezas, esta operación no afectará el pago de la depreciación, la cual se aplicará únicamente sobre el bien principal importado.
Facilidades en Comercio Exterior para el Turismo
Para efectos de promover internacionalmente la imagen país, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas por la autoridad nacional de turismo, podrán ingresar al país mercancías con suspensión del pago de los tributos al comercio exterior, bajo el régimen especial aduanero de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, para el desarrollo de las siguientes actividades turísticas:
- Eventos deportivos, culturales, técnicos, científicos y otros de gran relevancia internacional, que sirvan para promocionar a Ecuador como destino turístico;
- El ingreso de naves y aeronaves para fines turísticos;
- Rodaje y filmación de películas, series, documentales u otros similares;
- Turismo de convenciones, ferias y eventos internacionales; y,
- Otros de similar naturaleza que convoquen o generen interés internacional para promover la imagen país, determinados por la autoridad nacional de turismo.
Culminación del Régimen
Las mercancías acogidas a este régimen podrán culminarlo mediante la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.
En el caso de la destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje, esta se efectuará a costo del importador y bajo el control del SENAE.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
- Transformación.
- Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
- Reparación, restauración o acondicionamiento.
- Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
Podrán autorizarse instalaciones industriales, que, al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento del Código Orgánico de Comercio producción e Inversiones.
Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.
Requisitos para la Admisión
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:
- Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano;
- Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen;
- Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,
- Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente.
Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de Maquila, además de las previstas en los literales precedentes deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el Director General establezca para el efecto.
Mercancías Admisibles
Podrán ser objeto de admisión los bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto final en el proceso de producción, así como las mercancías que se someten a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.
De igual forma se podrán acoger a este régimen aquellas mercancías autorizadas para un programa de maquila.
Mercancías no Admisibles
No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como:
- Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía.
- Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Se exceptúan las mercancías que sean en sí mismas, parte principal de un proceso productivo.
- Insumos o equipos de oficina.
Garantías para el Régimen
En los casos de mercancías acogidas a este régimen, se deberá rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen.
Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo el régimen deberán presentar una garantía general que cubra los tributos suspendidos por la mercancía que se pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los bienes a ser ingresados.
En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de este régimen, la garantía aduanera estará constituida por el mismo bien.
Plazo
Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías.
En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, el plazo será el legalmente autorizado para el Programa de Maquila vigente.
Culminación del Régimen
El régimen culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen.
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Condiciones para su Aplicación
El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:
- Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
- Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva;
- Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y,
- Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
Certificado de Reposición
El certificado de reposición se expedirá electrónicamente por parte del Director Distrital o su delegado, previo a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados.
Mercancías no Admisibles
No podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas.
Plazo
Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.
La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Transformación bajo Control Aduanero
Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.
Mercancías Admisibles
Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.
Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
Instalaciones Autorizadas
Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite.
Gestión de Transformación
Durante todo el tiempo de autorización de permanencia en el país, la mercancía admitida bajo este régimen especial deberá permanecer en la instalación habilitada para el efecto.
El proceso de transformación correspondiente a este régimen especial aduanero, deberá contemplar la modificación de especie o estado de los bienes inicialmente importados, lo que deberá incluir el cambio de su subpartida arancelaria; o la adecuación y perfeccionamiento de bienes siempre que estos procesos agreguen valor a la mercancía acogida a este régimen.
Plazo
Las mercancías que ingresen al país para transformación bajo control aduanero, podrán permanecer bajo este régimen especial por el plazo máximo de seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial.
Cambio de Régimen
La mercancía acogida a este régimen especial aduanero únicamente podrá ser objeto de cambio al régimen aduanero de importación para el consumo.
Culminación del Régimen
El régimen especial de transformación bajo control aduanero concluirá con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.
Tratamiento de Desperdicios
Los desperdicios derivados de los procesos de transformación relacionados con este régimen podrán:
- Ser destruidos con exoneración total de los tributos al comercio exterior correspondientes, cuyos costos serán asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
- Nacionalizarse pagando todos los tributos al comercio exterior sobre la base de su valor de transacción, aplicando la subpartida arancelaria que como desperdicios les corresponda, siempre que su nacionalización no esté prohibida.
- Reexportarse.
Ingreso a Depósito Aduanero
Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables.
Depósitos Aduaneros Autorizados
Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Los depósitos aduaneros podrán ser:
- Privados. Destinados al uso exclusivo de su titular.
- Públicos. Habilitados para almacenar mercancías de propiedad de terceros.
Y deberán ubicarse en una ciudad dentro en la que exista una Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Plazo de Permanecía en Depósito
La permanencia de las mercancías ingresadas a país bajo este régimen será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero.
Mercancías Admisibles
Se podrán almacenar bajo el régimen de depósito aduanero toda clase de mercancías, incluso aquellas consideradas no autorizadas para la importación de conformidad a lo establecido en la normativa aduanera vigente.
Bajo este régimen especial no se admitirán mercancías de prohibida importación así como aquellas que atenten contra la seguridad nacional o a normas fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el País.
Operaciones Permitidas
Dentro de los Depósitos Aduaneros se podrán efectuar operaciones que no conlleven al cambio de estado o clasificación arancelaria de la mercancía almacenada, tales como mejoras a su embalaje o su calidad comercial, acondicionamiento para el transporte, tales como la división o el agrupamiento de bultos, calificación y la categorización de las mercancías, cambio de embalaje, reetiquetado, u otras.
Culminación del Régimen
El régimen especial de depósito aduanero podrá culminar con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía acogida a este régimen.
Reimportación en el Mismo Estado
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y demás recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles a razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos, o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.
Autorización para el Régimen
El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los tributos al comercio exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
- Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que esta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero;
- Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional; y,
- Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo.
La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, exceptuándose el documento de transporte y Certificado de Origen.
En el caso de que las mercancías atenten contra la salud pública o el ambiente y esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondrá en conocimiento de la autoridad competente, quien deberá determinar si la mercancía es apta o no para ingresar al país.
En caso de que la mercancía reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondrá la destrucción de la misma a costo del declarante.
Plazo
La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.