Las sales de metales proceden de la sustitución del hidrógeno de un ácido por un metal o por un ion amonio (NH4+). Líquidas o en disolución, son electrólitos que producen un metal (o un ion de metal) en el cátodo.
Se llaman sales neutras cuando todos los átomos de hidrógeno se reemplazan por el metal, sales ácidas, cuando subsiste una parte del hidrógeno reemplazable por el metal y sales básicas, las que contienen una cantidad de oxígeno básico superior a la necesaria para neutralizar el ácido (por ejemplo, el sulfato básico de cadmio (CdSO4.CdO)).
El Subcapítulo V comprende las sales de metales de los ácidos comprendidos en los Subcapítulos II (ácidos derivados de elementos no metálicos) o IV (hidróxidos de metales con función ácida).
Sales dobles o complejas.
Algunas sales dobles o complejas están específicamente citadas en las partidas 28.26 a 28.41, por ejemplo: los fluorosilicatos, fluoroboratos y otras fluorosales (partida 28.26); los alumbres (partida 28.33); los cianuros complejos (partida 28.37), etc. Para las sales dobles o complejas que no estén específicamente citadas, véase la Nota Explicativa de la partida 28.42.
Se excluyen de este Subcapítulo, entre otros:
- Las sales del Capítulo 25, por ejemplo, el cloruro de sodio.
- Las sales que constituyan minerales u otros productos del Capítulo 26.
- Los compuestos de metal precioso (partida 28.43), de elementos radiactivos (partida 28.44), de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales (partida 28.46), o de mercurio (partida 28.52).
- Los fosfuros, carburos, hidruros, nitruros, aziduros. siliciuros y boruros (partidas 28.48 a 28.50) y los ferrofósforos (Sección XV).
- Las sales del Capítulo 31.
- Los pigmentos, opacificantes y colores preparados, las composiciones vitrificables y demás preparaciones del Capítulo 32. Las sales de metales sin mezclar que puedan usarse en ese estado como pigmentos (salvo los luminóforos) quedan comprendidas en este Subcapítulo. Si están mezcladas entre sí o con otros productos para constituir pigmentos, se clasifican en el Capítulo 32. Ocurre lo mismo con los luminóforos, incluso sin mezclar (partida 32.06).
- Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios y similares (véase la Nota Explicativa de la partida 38.08).
- Los flujos para soldar y las composiciones análogas para soldar metales (partida 38.10).
- Los cristales cultivados de sales halógenas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, que se clasifican en la partida 38.24; cuando se trate de elementos de óptica estos cristales se clasifican en la partida 90.01.
- Ídem al Anterior.
- Las piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05).