Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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48.02 | Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). | |
4802.10.00 | - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) | kg |
4802.20.00 | - Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles | kg |
4802.40.00 | - Papel soporte para papeles de decorar paredes | kg |
- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra: | ||
4802.54.00 | - - De peso inferior a 40 g/m2 | kg |
4802.55 | - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos): | |
4802.55.10 | - - - Papeles de seguridad para billetes | kg |
4802.55.20 | - - - Otros papeles de seguridad | kg |
4802.55.90 | - - - Los demás | kg |
4802.56 | - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar: | |
4802.56.10 | - - - Papeles de seguridad para billetes | kg |
4802.56.20 | - - - Otros papeles de seguridad | kg |
4802.56.90 | - - - Los demás | kg |
4802.57 | - - Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a | |
150 g/m2: | ||
4802.57.10 | - - - Papeles de seguridad para billetes | kg |
4802.57.20 | - - - Otros papeles de seguridad | kg |
4802.57.90 | - - - Los demás | kg |
4802.58 | - - De peso superior a 150 g/m2: | |
4802.58.10 | - - - En bobinas (rollos) | kg |
4802.58.90 | - - - Los demás | kg |
- Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: | ||
4802.61 | - - En bobinas (rollos): | |
4802.61.10 | - - - De peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 de este Capítulo | kg |
4802.61.90 | - - - Los demás | kg |
4802.62.00 | - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar | kg |
4802.69 | - - Los demás: | |
4802.69.10 | - - - De peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 de este Capítulo | kg |
4802.69.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 48.02
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
Nota Explicativa
El papel y el cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y el papel y el cartón para tarjetas o cintas para perforar de esta partida se definen en la Nota 5 de este Capítulo. Se clasifican siempre en esta partida el papel y cartón que cumplan con esa definición.
El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y con la forma en que se ha obtenido, es decir, cuyos bordes conserven las barbas de su obtención, se clasifican, salvo las disposiciones de la Nota 7, en esta partida.
El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja), en el que uno de los lados por lo menos se ha raspado o cortado, y el papel y el cartón fabricado a máquina sólo se clasifican, sin embargo, en esta partida cuando se presentan en tiras o en bobinas (rollos), o en hojas cuadradas o rectangulares de cualquier tamaño. Cortados en otras formas o dimensiones, se clasifican en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, partidas 48.17, 48.21 o 48.23).
El papel y cartón de esta partida puede estar sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 3 del presente Capítulo, es decir, estar calandrado, alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido, etc., o bien tener un falso afiligranado o encolado en la superficie, o un coloreado o jaspeado en masa. Se excluye el papel y cartón tratado de otro modo y se clasifica generalmente en las partidas 48.06 a 48.11.
Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende, salvo lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo:
A) Los papeles y cartones soporte tales como:
- el papel y cartón de los tipos utilizados como soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible;
- El papel soporte para papel carbón de un solo uso o para otro papel carbón, es un papel delgado y resistente al desgarro cuyo peso por metro cuadrado puede variar de 9 a 70 gramos según el uso a que se destine.
- el papel soporte para papel de decorar;
- el papel y cartón soporte para papel y cartón estucado con caolín de la partida 48.10.
B) Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:
- el papel para revistas y el papel de edición (incluidos los papeles delgados y esponjosos para edición);
- el papel para imprimir en offset;
- la cartulina para imprimir, la cartulina para fichas, el papel y cartón soporte para tarjetas postales, el papel y cartón soporte para etiquetas y el papel para tapas;
- el papel para carteles, para dibujar, para cuadernos y bloques de notas, el papel de cartas y el papel escolar;
- el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;
- el papel para libros de contabilidad, los rollos de papel para máquinas de calcular;
- el papel para sobres y carpetas;
- el papel para registros o para formularios, incluso para formularios en continuo;
- el papel de seguridad, tal como el papel para cheques, sellos, billetes de banco o similares.
C) El papel y cartón para tarjetas o cintas perforadas, sin perforar.
Se excluyen igualmente de esta partida:
- El papel prensa (partida 48.01).
- El papel de la partida 48.03.
- El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) y el papel y cartón fieltro (partida 48.05).
- El papel para cigarrillos (partida 48.13).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 4802.20
Salvo lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo, el papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensible generalmente es papel o cartón de pasta de trapos, o papel o cartón finos que contienen pasta de trapos, exentos de cualquier sustancia extraña y principalmente de elementos metálicos (hierro o cobre).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 5 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 4802.10.00
Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado B, así como la partida 48.02, párrafos segundo y tercero.
Subpartidas Arancelarias 4802.40.10 y 4802.40.90
Papel soporte para papeles de decorar paredes
Es un papel blanco o coloreado, encolado, aprestado, de estructura gruesa pero flexible y con superficie rugosa. Este papel puede llevar en una cara una capa, una impresión o bien ambas cosas, mientras que la otra cara se recubrirá con una cola u otro adhesivo. El soporte debe ser apropiado para la fabricación de papel de decorar paredes para su colocación.