Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS | ||
71.01 | Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. | |
7101.10.00 | - Perlas finas (naturales) | kg |
- Perlas cultivadas: | ||
7101.21.00 | - - En bruto | kg |
7101.22.00 | - - Trabajadas | kg |
Partida 71.01
Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte
Nota Explicativa
Las perlas naturales comprendidas aquí proceden de la secreción natural de diferentes moluscos de mar o de río, principalmente la ostra o la madreperla, que producen igualmente el nácar.
Se presentan en forma de cuerpos brillantes formados esencialmente por carbonato de calcio recubierto con una sustancia orgánica córnea, la conquiolina. El carbonato cristaliza de tal modo que las múltiples reflexiones y refracciones de la luz en este grupo de pequeños cristales determina el aspecto nacarado conocido como oriente, característico de las perlas. La conquiolina comunica a las perlas el aspecto diáfano o aguas.
Las perlas pueden ser de color o tener variados matices. Las blancas son, sin embargo, las más frecuentes, pero se encuentran también grises, negras, malvas, rojas, amarillas, verdes e incluso azules.
Suelen adoptar la forma esférica, a veces semiesférica (perlas llamadas botones) y algunas (las llamadas barrocas) tienen formas irregulares. El grueso es muy variable. Se diferencian del nácar de la madreperla, que tiene sensiblemente la misma composición (partidas 05.08 o 96.01), porque este último producto se presenta generalmente en placas delgadas constituidas por laminillas superpuestas.
Se clasifican igualmente en esta partida las perlas cultivadas, designación que se refiere a las perlas producidas con intervención del hombre. La operación consiste en revestir un núcleo de nácar con tejido extraído de la ostra viva y colocar después el conjunto en el manto de un segundo molusco sano y abandonarlo al lento trabajo de la naturaleza. El núcleo de nácar se cubre muy lentamente (durante varios años) de capas concéntricas de la misma materia que constituye las perlas naturales. Exteriormente, las perlas cultivadas tienen el mismo aspecto que las naturales, pero se pueden distinguir con aparatos especiales (endoscopios) o con rayos X.
Esta partida comprende las perlas naturales y las perlas cultivadas tanto en bruto, tal como vienen de la recogida y simplemente limpiadas (por ejemplo, con sal y agua) como trabajadas, es decir, amoladas para eliminar partes defectuosas, taladradas o aserradas (medias perlas, tres cuartos, etc.). Las perlas de esta partida, pueden estar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. Engarzadas, montadas o ensartadas después de clasificadas, se incluyen principalmente en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16, según los casos.
Las perlas naturales o cultivadas no se clasifican en ningún caso en el Capítulo 97.
Esta partida no comprende:
- Las cuentas de vidrio ni las imitaciones de perlas naturales de la partida 70.18, ni tampoco las demás imitaciones de perlas naturales que siguen su propio régimen (partidas 39.26, 96.02, etc.).
- El nácar de la madreperla, en bruto o simplemente preparado (partida 05.08) y el nácar de madreperla trabajado (partida 96.01).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 7101.10.00
Perlas finas (naturales)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 71.01, cuatro primeros párrafos.
Subpartidas Arancelarias 7101.21.00 y 7101.22.00
Perlas cultivadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 71.01, quinto párrafo.
Subpartida Arancelaria 7101.21.00
En bruto
Véanse las notas explicativas del SA, partida 71.01, sexto párrafo.
Subpartida Arancelaria 7101.22.00
Trabajadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 71.01, sexto párrafo.