Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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70.18 | Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. | |
7018.10.00 | - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio | kg |
7018.20.00 | - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm | kg |
7018.90.00 | - Los demás | u |
Partida 70.18
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm
Nota Explicativa
Esta partida comprende un conjunto de artículos de vidrio de aspecto muy diverso pero cuya característica esencial es la de servir en casi todos los casos, directamente o después de transformados, para la decoración u ornamentación.
Se clasifican aquí:
A) Las cuentas de vidrio, que se utilizan principalmente para la fabricación de collares, rosarios, flores artificiales, ornamentos funerarios, etc., o para la decoración de artículos textiles (pasamanería, bordados, etc.), marroquinería (bolsos, etc.) o incluso para el aislamiento de conductores eléctricos. Estas perlas, incluso de color, se presentan en forma de bolas perforadas más o menos redondeadas; se obtienen a partir de tubos que se trocean en dimensiones sensiblemente iguales al diámetro. Los pequeños cilindros obtenidos así se introducen a continuación con una mezcla de materias pulverulentas (carbón vegetal, grafito, yeso, etc.) en un tambor metálico colocado encima de un hogar y al que se le imprime un movimiento de rotación. El calor ablanda los cilindros de vidrio al mismo tiempo que el roce les da una forma más o menos esférica, mientras las materias pulverulentas impiden que se suelden unos a otros.
B) Las imitaciones de perlas naturales o cultivadas, huecas o macizas, de cualquier color, forma y dimensiones como las perlas naturales o cultivadas. Las perlas huecas más comunes se obtienen soplando pequeñas bolas de vidrio de paredes delgadas a lo largo de un tubo de cristal de pequeño diámetro. Se separan las bolas que debido a su modo de obtención, presentan dos aberturas opuestas que permiten ensartarlas. Se pueden también soplar las perlas huecas a lo largo de una barra de cristal cilíndrica. En los dos casos, se insufla a continuación en las bolas una materia a la que se incorpora esencia de Oriente, sustancia pastosa, nacarada, constituida por escamas de pescado disueltas en amoníaco. A veces se llena el interior con cera blanca para aumentar la suavidad. Estas perlas se distinguen fácilmente de las perlas naturales o cultivadas por la ligereza y por el hecho de que se aplastan con una pequeña presión.
Las perlas artificiales macizas se fabrican girando sobre una llama una gota de vidrio recogida en un hilo de cobre, o bien fundiendo vidrio en pequeños moldes atravesados por un tubo delgado de cobre. Después del enfriamiento, se disuelve el metal con ácido nítrico; el vidrio permanece inatacado y las perlas tienen una abertura diametral. Se recubren después con esencia de Oriente y con una delgada capa protectora de barniz transparente.
C) Las imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas, que no hay que confundir con las piedras sintéticas o reconstituidas de la partida 71.04 (véase a este respecto la Nota Explicativa correspondiente), que están constituidas por un vidrio especial (por ejemplo, el strass), muy denso y muy refringente, incoloro o coloreado directamente con óxidos metálicos.
Estas piedras se obtienen generalmente cortando de un bloque de vidrio fragmentos del grueso de los objetos previstos. Estos fragmentos se colocan después sobre una placa de chapa (fundidor) recubierta de trípoli y se colocan en un pequeño horno. Por la acción del calor, las aristas de los trozos se redondean. Se procede finalmente, si es necesario, al tallado (en brillante, en rosa, etc.) o al grabado (imitación de camafeos y bajos relieves). Estas piedras se pueden obtener también por moldeo directo (por ejemplo, en el caso de piedras de un cierto formato para colgantes). Están frecuentemente recubiertas por la superficie interior con una capa de pintura metálica reflectante (piedras similizadas).
D) Otros artículos de abalorio, entre los cuales se pueden citar las imitaciones de coral.
E) Manufacturas diversas de abalorio (excepto la bisutería) que se obtienen por ensamblado de algunos de los artículos unitarios anteriores. Se pueden citar entre ellas: las flores, ramajes, ornamentos y coronas de perlas; flecos de perlas o de tubitos para pantallas de lámparas, para divisiones de estanterías, etc.; las cortinas hechas con perlas o tubitos ensartados, así como los salvamanteles obtenidos de la misma manera; los rosarios formados con cuentas o piedras falsas de vidrio.
F) Los ojos, excepto los de prótesis, sin mecanismo (para muñecas, autómatas, animales disecados, etc.); los ojos artificiales para prótesis, sin mecanismo, se clasifican en la partida 90.21 y los montados en forma de mecanismos para muñecas que se duermen, en la partida 95.03.
G) Las estatuillas y demás objetos de adorno, excepto la bisutería, de vidrio ahilado, obtenido trabajando el vidrio pastoso con el soplete. Estos objetos consisten esencialmente en artículos de estanterías (reproducciones de animales y de plantas, figuritas, etc.) generalmente son de vidrio muy puro (cristal al plomo, strass, etc.) o de vidrio llamado esmalte.
H) Las microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm, utilizadas para la fabricación de paneles de señalización de carreteras, letreros luminosos, pantallas cinematográficas o para la limpieza de turborreactores de aviación o superficies metálicas. Estas microesferas son esferas con una forma perfecta, maciza.
Las flores, ramajes y frutos de vidrio colado o moldeado, para la ornamentación de viviendas o usos similares, se clasifican en la partida 70.13. Los objetos de fantasía de vidrio ahilado combinados con metal precioso o metales chapados con metal precioso o bien la bisutería, se clasifican en el Capítulo 71, salvo las disposiciones de las Notas de este Capítulo.
Se excluyen además de esta partida:
- El polvo y partículas de vidrio, frecuentemente plateados o coloreados artificialmente para aplicarlos en las tarjetas postales, accesorios para árboles de Navidad, etc. (partida 32.07).
- Los bolsos y demás artículos de piel o de tejido que lleven guarniciones de cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o de piedras preciosas o semipreciosas (partida 42.02).
- Las tarjetas postales, tarjetas de Navidad o similares con aplicaciones de abalorios (partida 49.09).
- Las manufacturas de materia textil con aplicaciones de cuentas de vidrio (Sección XI y principalmente la partida 58.10).
- Los tejidos revestidos con granos de vidrio (microesferas para la confección de pantallas cinematográficas) (partida 59.07).
- El calzado, los artículos de sombrerería y los bastones con guarniciones de cuentas de vidrio, de imitaciones de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (Capítulos 64, 65 o 66).
- Las imitaciones de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas montadas o engastadas con metales preciosos o chapados de metal precioso (partida 71.13 o 71.14) o los artículos de bisutería de la partida 71.17 (véase la Nota Explicativa correspondiente).
- Los gemelos (partidas 71.13 o 71.17, según los casos).
- Los juegos, juguetes, artículos para diversiones o fiestas, accesorios para árboles de Navidad (incluidas las bolas de vidrio delgado soplado para la decoración de estos últimos) (Capítulo 95).
- Ídem al anterior.
- Los botones y botones de presión (partida 96.06 o Capítulo 71, según los casos).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 7018.10.11 y 7018.10.19
Cuentas de vidrio
Están comprendidos en estas subpartidas:
- los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 70.18, párrafo segundo, apartado A;
- los artículos similares, conocidos también comercialmente con el nombre de cuentas de vidrio, que consisten en objetos de vidrio de dimensiones mayores (hasta el tamaño aproximado de una nuez). Estos artículos, destinados sobre todo a la fabricación de collares o de pulseras, se presentan en formas muy variadas (bolas, semiesferas, gotas, dados, bobinas, tubitos, conos, poliedros, etc.) y están perforados.
Los tubitos se consideran cuentas de vidrio para la aplicación de estas subpartidas, salvo que el diámetro exterior y la longitud no sobrepasen los 4 y 24 milímetros, respectivamente. No deben confundirse con los tubos especiales de vidrio al plomo normalizado del tipo utilizado para la fabricación de lámparas de incandescencia y diodos; los tubos de este tipo son, generalmente, incoloros y se clasifican en la partida 70.02.
Los artículos de estas subpartidas suelen presentarse a granel, en bolsas, en cajas, etc.
Estas subpartidas comprenden también las cuentas de vidrio de dimensiones y color idénticos, enfiladas, sin nudos de separación ni dispositivos de cierre, por comodidad de transporte y por necesidades de presentación. Estos enfilados se presentan, generalmente, en haces atados por los extremos libres de los hilos de enfilado y no constituyen, por tanto, artículos terminados.
Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas:
- los enfilados (atados o en haces) en los que las cuentas, de dimensiones y colores diferentes, están dispuestas de un modo regular (por ejemplo: alternando los colores o las dimensiones de una manera regular o enfilando las cuentas según un orden creciente de tamaño) o en los que las cuentas están separadas por nudos (partida 71.17);
- los enfilados de cuentas (incluso si solo llevan cuentas de dimensiones, de colores o de sistemas de fabricación idénticos) con cierres o dispositivos similares o cuyas dimensiones reducidas permitan llevarlos como collares (partida 71.17).
Subpartida Arancelaria 7018.10.11
Talladas y pulidas mecánicamente
Las cuentas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de las llamadas «pulidas a fuego» (subpartida 7018.10.19) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas. Además, el borde de la perforación está frecuentemente tallado (a veces, también pulido) y presenta aristas talladas vivas que corresponden a las caras adyacentes. El borde del agujero de las cuentas «pulidas a fuego» está, por el contrario, frecuentemente redondeado y no se une a las caras por aristas vivas.
Los artículos mencionados en el primer párrafo, apartado 2 de la nota explicativa de las subpartidas 7018.10.11 y 7018.10.19, son los que más frecuentemente se presentan tallados y pulidos mecánicamente.
Subpartida Arancelaria 7018.10.30
Imitaciones de perlas
Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 70.18, segundo párrafo, parte B.
En lo que concierne a las imitaciones de perlas finas enfiladas, son aplicables, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 7018.10.11 y 7018.10.19.
Subpartidas Arancelarias 7018.10.51 y 7018.10.59
Imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas
Se clasifican en esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA partida 70.18, párrafo segundo, apartado C.
Subpartida Arancelaria 7018.10.51
Talladas y pulidas mecánicamente
Las imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de los mismos artículos «pulidos a fuego» (subpartida 7018.10.59) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas.
Subpartida Arancelaria 7018.10.90
Los demás
Están comprendidas en esta subpartida, principalmente, las imitaciones de coral, los granos y cabuchones (distintos de las imitaciones de perlas finas o de piedras preciosas o semipreciosas) para las cabezas de alfileres de sombrero, los colgantes para pendientes y los tubitos de vidrio para la confección de flecos.
En relación con la distinción entre los tubitos de vidrio de esta subpartida y los que han de considerarse como cuentas de vidrio de las subpartidas 7018.10.11 y 7018.10.19, hay que atenerse a las indicaciones del segundo párrafo, de las notas explicativas de dichas subpartidas.
Subpartida Arancelaria 7018.20.00
Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm
Pertenecen a esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartado H.
Subpartida Arancelaria 7018.90.10
Ojos de vidrio; objetos de abalorio
Véanse las notas explicativas del SA, partida 70.18, párrafo segundo, apartados E y F.
Subpartida Arancelaria 7018.90.90
Los demás
Pertenecen a esta subpartida los objetos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 70.18, segundo párrafo, apartado G.