Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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7020.00 | Las demás manufacturas de vidrio. | |
7020.00.10 | - Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío | u |
7020.00.90 | - Las demás | u |
Partida 70.20
Importaciones Ecuador
3 minutos
10
Las demás manufacturas de vidrio
Nota Explicativa
Esta partida incluye las manufacturas de vidrio que no están comprendidas ni en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otras partidas de la Nomenclatura.
Estas manufacturas se clasifican aquí, aunque estén combinadas con otras materias, pero con la condición de que conserven el carácter de artículos de vidrio. Se trata:
- De artículos para la industria, tales como: tinas, cubetas, cilindros o manguitos para el glaseado de pieles o cueros, protectores para aparatos de servicio de seguridad, depósitos de engrasadores, guiahílos, mirillas y tubos de nivel, tubos en S, serpentines, regueras y vertederos para productos corrosivos (de sílice o de cuarzo fundido, frecuentemente), filtros para los mismos productos, cajas de absorción para ácido clorhídrico y columnas de goteo.
- Artículos para usos rurales (tinas, bebederos, etc.), horticultura (campanas para jardines, etc.).
- Artículos tales como: letras, cifras, placas-rótulo, placas-anuncio y similares, incluso con ilustraciones o textos impresos, excepto las de las partidas 70.06, 70.09, 70.14 o de la 94.05 si son luminosas.
- Ampollas de vidrio para termos u otros recipientes isotérmicos, sin transformar, por enfundado o cualquier otra envoltura protectora (total o parcial), en termos u otros recipientes isotérmicos. Estos últimos artículos se clasifican en la partida 96.17. Las ampollas de esta partida están hechas habitualmente con cristal común o de bajo coeficiente de dilatación, tienen generalmente una forma aproximadamente cilíndrica y llevan una doble pared cuyas caras interiores están plateadas o doradas; el vacío se realiza en el recinto constituido por esta doble pared que se cierra con llama. Sólo se clasifican aquí las ampollas de vidrio. Pueden estar terminadas o sin terminar, con los tapones u otros dispositivos de cierre o sin ellos (adaptados o no).
- Finalmente, otros diversos artículos tales como: flotadores para redes de pesca; pomos y tiradores de puertas, de cadenas para tirar, etc., cubiletes para colores; accesorios para jaulas de pájaros (comederos, bebederos, etc.), tarros especiales de anaqueles para tiendas; cuentagotas, lámparas de alcohol (excepto las de la partida 70.17); peanas para pianos y muebles; paneles y otros motivos decorativos acabados hechos con cubos o dados para mosaicos, incluso enmarcados; salvavidas, cinturones de salvamento.
Además, se excluyen de esta partida:
- Los pomos, empuñaduras y similares, de vidrio, para paraguas y bastones (partida 66.03).
- Los aisladores y piezas aislantes de vidrio para electricidad de las partidas 85.46 u 85.47.
- Los instrumentos, aparatos y demás artículos del Capítulo 90.
- Los artículos del Capítulo 91 y principalmente las cajas para aparatos de relojería, con exclusión sin embargo de los simples globos (cubiertas) de protección.
- Los instrumentos de música, las partes y accesorios del Capítulo 92 y principalmente los diapasones de sílice fundido.
- Los muebles de vidrio y sus partes de vidrio netamente reconocibles (Capítulo 94).
- Los juguetes, juegos y accesorios para árboles de Navidad, artículos para la caza o para la pesca con caña y demás artículos de vidrio del Capítulo 95.
- Los artículos de vidrio comprendidos en el Capítulo 96 y principalmente los botones, portaplumas, portaminas, plumas, encendedores, vaporizadores (pulverizadores) de tocador montados, termos y demás recipientes isotérmicos montados.
- Las antigüedades de más de cien años (partida 97.06).
- Ídem al anterior.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 7020.00.07 y 7020.00.08
Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío
Véanse las notas explicativas del SA, partida 70.20, segundo párrafo, apartado 4.
Subpartida Arancelaria 7020.00.08
Terminadas
Solo se consideran terminadas las ampollas dispuestas para ser introducidas en una funda o en otra envoltura.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
20 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024