Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
70.13 | Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 o 70.18). | |
7013.10.00 | - Artículos de vitrocerámica | u |
- Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica: | ||
7013.22.00 | - - De cristal al plomo | u |
7013.28.00 | - - Los demás | u |
- Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica: | ||
7013.33.00 | - - De cristal al plomo | u |
7013.37.00 | - - Los demás | u |
- Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: | ||
7013.41.00 | - - De cristal al plomo | u |
7013.42.00 | - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300 °C | u |
7013.49.00 | - - Los demás | u |
- Los demás artículos: | ||
7013.91.00 | - - De cristal al plomo | u |
7013.99.00 | - - Los demás | u |
Partida 70.13
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 o 70.18)
Nota Explicativa
Se clasifican en esta partida las siguientes categorías de artículos, de los que la mayor parte se obtiene por prensado o soplado en moldes:
- La cristalería de mesa o de cocina y, principalmente los artículos para beber, copas, tazas, jarros, garrafas, biberones para bebés, jarritas, platos, ensaladeras, azucareros, rabaneras, salseras, copas (para frutas, postres, etc.), bandejas para entremeses, escudillas, mantequeras, hueveras, aceiteras, bandejas (de mesa, de cocina, etc.), ollas, cazos, saleros, espolvoreadores de azúcar, posacuchillos, mezcladores, campanillas de mesa, cafeteras, bomboneras, recipientes graduados para cocina, calientaplatos, salvamanteles, vasos de batidoras, vasos para molinos de café murales, campanas para el queso, prensafrutas, cubiteras.
- Los objetos para el servicio de tocador, tales como: jaboneras, esponjeras, perchas, distribuidores de jabón líquido, toalleros, polveras, cuerpos de vaporizadores de tocador, frascos de tocador para perfumes, tubos para cepillos de dientes.
- Los objetos para oficina, tales como: prensa papeles, sujetalibros, cilindros para alfileres, plumeros, ceniceros, escribanías y tinteros.
- La cristalería para la ornamentación de habitaciones (incluidos los edificios religiosos), que consiste principalmente en jarrones, copas, estatuillas, figuras diversas (animales, flores, ramajes, frutos, etc.), centros de mesa (excepto los de la partida 70.09), peceras, pebeteros, artículos de recuerdo con vistas.
Todos estos artículos pueden ser de cristal común, de cristal al plomo, de vidrio de bajo coeficiente de dilatación (por ejemplo, al borosilicato) o de vitrocerámica, pueden también ser incoloros o estar coloreados, tallados, deslustrados, grabados, chapados (por ejemplo, en el caso de ciertas bandejas con asas). Los centros de mesa constituidos por un simple espejo se excluyen de esta partida (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 70.09).
Por el contrario, los artículos decorativos que tengan forma de espejos pero que no puedan utilizarse como tales a causa de la presencia de ilustraciones impresas, permanecen clasificados en esta partida; en caso contrario, pertenecerán a la partida 70.09.
En cuanto a los artículos combinados con otras materias (metal común, madera, etc.), conviene observar que sólo se clasifican aquí cuando el vidrio confiere al conjunto el carácter de manufactura de vidrio, debiendo destacarse que si se trata de una combinación con metal precioso o chapados de metal precioso, éstos no pueden exceder del papel de simples guarniciones o accesorios de mínima importancia. Si esta última condición no se cumple, estos objetos se clasifican en la partida 71.14.
Además, se excluyen de esta partida:
- Los espejos de vidrio, incluso enmarcados (partida 70.09).
- Las botellas, frascos, bocales y potes, de los tipos utilizados comúnmente en el comercio para el transporte o envasado, así como los tarros de conservas (partida 70.10).
- Los cristales ensamblados como vidrieras (partida 70.16).
- Los artículos de la partida 70.18 que pueden contribuir al adorno de habitaciones y, especialmente, las flores y ramajes de perlas y los objetos de fantasía trabajados al soplete.
- Las cajas y similares para relojes y otros aparatos de relojería (partida 91.12).
- Los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05.
- Los pulverizadores de tocador (partida 96.16).
- Los termos y demás recipientes isotérmicos de la partida 96.17.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 7013.10.00
Artículos de vitrocerámica
Respecto de la expresión «vitrocerámica», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo, apartado 2.
Subpartidas Arancelarias 7013.22.10 y 7013.22.90
De cristal al plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 7013.33.11 a 7013.33.99
De cristal al plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 7013.41.10 y 7013.41.90
De cristal al plomo
Véase la nota explicativa de la subpartida 7002.32.00.
Subpartida Arancelaria 7013.42.00
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C
Véase la nota explicativa de la subpartida 7002.32.00.
Subpartidas Arancelarias 7013.91.10 y 7013.91.90
De cristal al plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.