Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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91.12 | Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes. | |
9112.20.00 | - Cajas y envolturas similares | u |
9112.90.00 | - Partes | u |
Partida 91.12
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes
Nota Explicativa
Están comprendidas aquí, salvo las excepciones que se indican, los receptáculos (cajas y envolturas similares) para relojes reguladores, de pared, de péndulo, de sobremesa, despertadores, cronómetros de marina y similares, relojes para vehículos, registradores de asistencia, fechadores, contadores, controladores de ronda, contadores de tiempo (contadores de minutos, de segundos, etc.) y demás aparatos de relojería del presente Capítulo, con exclusión, principalmente, de los de las partidas 91.01 o 91.02. Estos receptáculos pueden presentarse con cristal o sin él, acabados o sin acabar. Sin embargo, las cajas que no son de los tipos utilizados habitualmente en relojería y sí de la clase utilizada en aparatos científicos, contadores de electricidad, etc., tales como las de cronómetros científicos o registradores, interruptores horarios, relojes de cambio de tarifa u otros, no se clasifican en esta partida, sino que siguen su propio régimen.
Los artículos de esta partida presentan las formas más diversas y son generalmente de metal (incluidos los de metal precioso), madera, plástico, cuero, carey, nácar, mármol, alabastro, cerámica, ónix, ágata o marfil. Pueden estar decorados, adornados con perlas naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o incluso, combinados con motivos, esculturas, estatuillas, figuras de animales, etc.
Se clasifican también en esta partida las partes de cajas y envolturas similares, tales como biseles, marcos, soportes, zócalos y patas.
Se excluyen de esta partida:
- Los fanales de protección para relojes de mesa, generalmente de cristal, cuando se presentan aisladamente (partida 70.20).
- Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV (incluidos los muelles de cajas y similares, de relojería) de metal común (Sección XV), así como los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
- Las cajas de relojes con pequeño mecanismo (partida 91.11).