Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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91.08 | Pequeños mecanismos de relojería completos y montados. | |
- Eléctricos: | ||
9108.11.00 | - - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo | u |
9108.12.00 | - - Con indicador optoelectrónico solamente | u |
9108.19.00 | - - Los demás | u |
9108.20.00 | - Automáticos | u |
9108.90.00 | - Los demás | u |
Partida 91.08
Pequeños mecanismos de relojería completos y montados
Nota Explicativa
Están comprendidos aquí los pequeños mecanismos de relojería, sin caja, terminados, es decir, completos y en estado de marcha. Estos mecanismos pueden agruparse en cinco tipos principales:
- Los mecánicos.
- Los mecanismos electrónicos de volante-espiral.
- Los mecanismos electrónicos con resonador de flexión (diapasón).
- Los mecanismos de cuarzo con indicador (visualizador) analógico (agujas).
- Los mecanismos de cuarzo con visualizador electrónico digital (diodos emisores de luz (LED) o visualizador de cristales líquidos (LCD)).
Los mecánicos o electrónicos con indicador (visualizador) analógico pueden presentarse sin esfera ni agujas. Por el contrario, en los electrónicos con visualizador digital, el visualizador forma cuerpo con el mecanismo, de modo que si se quita, el mecanismo no está ya en estado de marcha y no puede, por tanto, considerarse completo y montado, a efectos de esta partida.
Por pequeño mecanismo hay que entender, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, todos los dispositivos cuya regulación se deba a un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor del mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm. Estos mecanismos se destinan principalmente a los relojes de las partidas 91.01 a 91.03, pero quedan comprendidos aquí si han de incorporarse a otros aparatos de relojería de este Capítulo, o incluso a aparatos de otros Capítulos (instrumentos de medida o de precisión, podómetros, artefactos explosivos, etc.).
Los mecanismos de relojería que no respondan a las condiciones anteriores se clasifican en las partidas 91.09 ó 91.10; asimismo los simples motores de muelle se clasifican por regla general en la partida 84.12.
Los mecanismos de esta partida pueden estar en bruto, pulidos, niquelados, rodiados, plateados, dorados, barnizados, etc.
Los pequeños mecanismos de relojería, de pilas o de acumulador, se clasifican en esta partida, incluso si no llevan la pila o el acumulador.