Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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91.03 | Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. | |
9103.10.00 | - Eléctricos | u |
9103.90.00 | - Los demás | u |
Partida 91.03
Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería
Nota Explicativa
Esta partida comprende los despertadores y demás relojes (aparatos cuya función esencial es indicar la hora) dotados de un mecanismo de relojería (llamado pequeño mecanismo), es decir, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, de un dispositivo cuya regulación esté realizada por un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de este mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.
Sin embargo es conveniente señalar que se excluyen de esta partida:
- Los relojes de los tableros de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aviones, barcos u otros vehículos. Estos se clasifican en la partida 91.04, sea cual sea el tipo o espesor del mecanismo.
- Los despertadores y relojes de mesa que no cumplan estas condiciones, principalmente los de péndulo, los que lleven cualquier otro sistema regulador capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor sea superior a 12 mm, o con una anchura, longitud o diámetro que sea superior a 50 mm o que tengan mecanismos sin regulador (por ejemplo, de motor sincrónico). Estos se clasifican en la partida 91.05.
Los despertadores llevan un sistema sonoro que actúa generalmente sobre la caja como un timbre que se dispara a una hora determinada, marcada previamente con una aguja especial. El sistema sonoro se reemplaza a veces por un dispositivo musical.
Salvo los que lleven un mecanismo de relojería, están comprendidos en esta partida, entre otros:
- Los relojes, incluso despertadores, de sobremesa para vivienda y oficina (con pie, caballete, soporte, etc.).
- Los relojes, incluso despertadores, de viaje con estuche.
- Los relojes, incluso despertadores, con calendario.
- Los relojes, incluso despertadores, de ocho días.
- Los relojes, incluso despertadores, con dispositivo sonoro para las horas.
- Los relojes, incluso despertadores, con esfera y agujas luminosas, con segundero, autómatas, etc. Si se presentan aisladamente, las cajas de relojes, incluso despertadores, se clasifican en la partida 91.12, los mecanismos en las partidas 91.08 o 91.10 y las partes del mecanismo en las partidas 91.10 o 91.14, generalmente.