Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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90.21 | Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. | |
9021.10 | - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas: | |
9021.10.10 | - - De ortopedia | u |
9021.10.20 | - - Para fracturas | u |
- Artículos y aparatos de prótesis dental: | ||
9021.21.00 | - - Dientes artificiales | u |
9021.29.00 | - - Los demás | u |
- Los demás artículos y aparatos de prótesis: | ||
9021.31.00 | - - Prótesis articulares | u |
9021.39 | - - Los demás: | |
9021.39.10 | - - - Válvulas cardíacas | u |
9021.39.90 | - - - Los demás | u |
9021.40.00 | - Audífonos, excepto sus partes y accesorios | u |
9021.50.00 | - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios | u |
9021.90.00 | - Los demás | u |
Partida 90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad
Nota Explicativa
I. ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA
Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la Nota 6 de este Capítulo. Se utilizan para:
- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Se pueden citar entre estos aparatos:
1) Los aparatos para la coxalgia.
2) Los aparatos utilizados después de la resección del húmero.
3) Los aparatos para los maxilares.
4) Los aparatos para enderezar los dedos.
5) Los aparatos para enderezar la cabeza y la columna vertebral.
6) Los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7) Los artículos de ortodoncia (aparatos de enderezamiento, puentes, anillos, etc.) utilizados para corregir las deformidades de la dentadura.
8) Aparatos de ortopedia para el pie (para pies zambos, de apoyo para la pierna, con muelle para el pie o sin él, elevadores del pie, etc.).
9) Bragueros para hernias (inguinales, crurales, umbilicales, etc.).
10) Los aparatos enderezadores contra la escoliosis y la desviación de la cintura, así como todos los corsés y fajas medicoquirúrgicas (incluidas ciertas fajas antiptósicas) caracterizadas:
- por la presencia de almohadillas, cojines, ballenas y muelles especiales adaptables según el paciente;
- bien, por la naturaleza de las materias constitutivas (cuero, metal, plástico, etc.);
- o bien, incluso, por la presencia de partes reforzadas, piezas rígidas de tejido o bandas de diferentes anchuras.
El diseño especial de estos artículos responde a una función ortopédica determinada y los diferencia de los corsés y fajas comunes, incluso si estos últimos desempeñan un papel efectivo de soporte o sujeción.
11) Los suspensorios ortopédicos (con exclusión, por ejemplo, de los simples suspensorios de punto). Pertenecen también a este grupo las muletas y los bastones muleta (excepto los simples bastones para enfermos o minusválidos, incluso si son de factura especial, que se clasifican en la partida 66.02).
Se excluyen de esta partida:
- Las medias para varices (partida 61.15).
- Los simples protectores o reductores de presión de las callosidades de los pies (partida 39.26, cuando sean de plástico o partida 40.14, cuando sean de caucho celular fijado a una gasa mediante un esparadrapo adhesivo).
- Los cinturones y fajas de los tipos citados en la Nota 1 b) de este Capítulo, tales como las fajas de embarazada o de maternidad (partidas 62.12 ó 63.07, generalmente).
- El calzado de serie en el que la palmilla o la plantilla lleva simplemente un relieve para sostener el arco de la planta del pie (calzado para pies planos) (Capítulo 64).
Se clasifican también aquí los artículos de ortopedia para animales, tales como las fajas para hernias, zinchas para hernias, aparatos de sujeción para las patas, correas y tubos especiales para impedir los tics nerviosos de los animales, las fajas para prolapsos (para evitar la caída de un órgano: recto, útero, etc.) o tutores para los cuernos. Sin embargo, los dispositivos de protección que consistan en simples artículos de guarnicionería o talabartería para todos los animales (por ejemplo, espinilleras para los caballos) se excluyen de esta partida (partida 42.01).
II. ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS
Los artículos y aparatos para fracturas, luxaciones o lesiones articulares de los miembros, del pecho, etc., se utilizan para inmovilizar los órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes exteriores, o bien para reducir las fracturas.
Entre estos artículos y aparatos, algunos pueden estar sujetos al propio paciente (éste es el caso principalmente de los entablillados de alambre, de zinc, de madera, para inmovilizar los miembros, de las férulas de vendas enyesadas para el codo, por ejemplo, de soportes para la caja torácica, etc.) o adaptarse a una cama o a una mesa (aros de protección, aparatos para fracturas llamados extensores fabricados con tubos que reemplazan a los entablillados o férulas, etc.). De estos últimos aparatos, los que estén unidos inseparablemente a una cama se clasifican sin embargo en la partida 94.02.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 f) de este Capítulo, se clasifican también en la presente partida, las placas, clavos, etc., introducidos en el cuerpo por los cirujanos para mantener unidas las dos partes de un hueso roto o para tratamientos similares de fracturas.
III. ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS DENTAL, OCULAR U OTRAS
Son aparatos que reemplazan en todo o en parte, y generalmente simulan un órgano que falta. Se pueden citar entre ellos:
A) Los artículos de prótesis ocular:
- Los ojos artificiales, hechos casi siempre de plástico o de vidrio esmalte con pequeñas cantidades de óxidos metálicos para imitar los detalles y matices de las diversas partes del ojo humano (esclerótica, iris, pupila). Estos vidrios pueden ser de una o de dos capas.
- Las lentillas intraoculares.
- Los ojos artificiales para maniquíes, peletería, etc., se clasifican en general, en la partida 39.26 o en la 70.18; los que sean identificables como partes de muñecas o de animales de juguete se clasifican, por el contrario, en la partida 95.03 o bien en la partida 70.18, si son de vidrio.
B) Los artículos de prótesis dental, que consisten principalmente en:
1) Dientes artificiales macizos, generalmente de porcelana o de plástico (en particular, polímeros acrílicos) y que consisten, bien en dientes llamados diatóricos perforados con un pequeño agujero en el que penetra la materia de retención (suelen ser muelas), o bien, en dientes con grapas que tienen en la superficie interna dos ganchos metálicos que sirven para sujetarlos (estos dientes se reservan generalmente para los incisivos o los colmillos), o bien, dientes con guías, llamados también de facetas, que tienen en la superficie interior una ranura en la que puede deslizarse una plaquita metálica fijada a un aparato de prótesis (suelen ser también incisivos o colmillos).
2) Dientes artificiales huecos, también de porcelana o de plástico, que tienen la forma externa como los dientes (incisivos, colmillos o muelas), pero que están huecos interiormente.
Según el modo de fijarlos, se llaman dientes de pivote, porque se fijan en un raigón preparado para montarlos a través de una pieza metálica (llamada pivote) o coronas, en el caso en que sean fijas, con una resina artificial en un muñón de diente previamente ajustado.
3) Las dentaduras, parciales o completas, con una base de caucho vulcanizado, de plástico o de metal en la que se fijan los dientes artificiales.
4) Los demás artículos, tales como: coronas metálicas prefabricadas (de oro, de acero inoxidable, etc.), que se utilizan para recubrir un diente natural para protegerlo; piezas de estaño colado llamadas barras pesadas, que se utilizan para aumentar el peso de la dentadura y darle más estabilidad; barras de acero inoxidable para reforzar las dentaduras de caucho vulcanizado; y finalmente, diversos accesorios netamente identificables como artículos empleados por los profesionales para confeccionar las coronas metálicas y las dentaduras (manguitos, anillos, pivotes, grapas, ojetes, etc.).
Esta partida no comprende los cementos y otros productos de obturación dental (partida 30.06) ni las preparaciones llamadas ceras para odontología presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas. herraduras, barritas o formas similares, ni tampoco las demás preparaciones para odontología, a base de yeso (partida 34.07).
C) Los demás aparatos y artículos de prótesis y, principalmente, los brazos, antebrazos, manos, piernas, pies, narices, articulaciones artificiales (por ejemplo, para las caderas o las rodillas), así como los tubos de tejido sintético que se utilizan para reemplazar los vasos sanguíneos y las prótesis valvulares cardiacas.
Los trozos de hueso o de piel para injertos óseos o cutáneos presentados en recipientes estériles se clasifican en la partida 30.01 y los cementos para la refección ósea en la partida 30.06.
IV. AUDIFONOS
Estos aparatos consisten, a menudo, en aparatos eléctricos que llevan unidos entre sí por un cable uno o varios micrófonos (con dispositivo de amplificación o sin él), un receptor y una batería de pilas. El receptor puede ser intrauricular, estar colocado detrás de la oreja y o estar diseñado para aplicarlo con la mano sobre ésta.
Sólo se clasifican en el presente grupo los aparatos para remediar los defectos reales del oído, con exclusión, consecuentemente, de los aparatos tales como auriculares, amplificadores y similares que se utilizan en las salas de conferencias o por las telefonistas para aumentar la audibilidad de las conversaciones.
V. LOS DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD
A este grupo pertenecen principalmente:
- Los aparatos para facilitar la fonación de las personas que hayan perdido el uso de las cuerdas vocales como consecuencia de un traumatismo o de una intervención quirúrgica. Estos aparatos constan esencialmente de un generador eléctrico de impulsos. Apoyados en la pared exterior del cuello, por ejemplo, producen en el interior de la faringe vibraciones que el paciente modula y transforma en lenguaje audible.
- Los aparatos del tipo marcapasos, por ejemplo los destinados a estimular el músculo cardiaco en caso de deficiencia de éste. Estos aparatos, que tienen aproximadamente el grueso y el peso de un reloj de bolsillo, se implantan bajo la piel del paciente. Tienen su propia fuente de energía (pila o batería eléctrica) y están unidos al corazón por electrodos, suministrándole los impulsos necesarios para su funcionamiento. Otros aparatos se utilizan para estimular otros órganos (pulmones, recto, vejiga, etc.).
- Los aparatos que permiten a los ciegos guiarse. Consisten esencialmente en un emisor receptor de ultrasonido alimentado por una batería eléctrica. Las variaciones de frecuencia debidas al tiempo que emplea el haz de ondas ultrasónicas en volver al origen después de la reflexión en un obstáculo, permiten a los ciegos, gracias un dispositivo de recepción apropiado (por ejemplo, auricular), detectar el obstáculo y apreciar la distancia.
- Los aparatos que se implantan en el organismo para mantener o remplazar la función química de determinados órganos (por ejemplo, la secreción de insulina).
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo (véanse también las Consideraciones Generales anteriores), se clasifican aquí las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos de esta partida.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
A efectos de esta partida, la expresión «para compensar un defecto o incapacidad» se refiere solamente a los aparatos que efectivamente asumen o substituyen la función de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada.
Esta partida excluye los aparatos que se limitan a aliviar los efectos del defecto o de la incapacidad.
No se incluyen en esta partida los dispositivos identificables para uso en estomas (subpartida 3006.91.00).
Subpartida Arancelaria 9021.39.90
Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
- las placas que se insertan en forma permanente en el organismo (por ejemplo: para remplazar una parte de hueso o un hueso entero);
- las cintas tejidas con fibras sintéticas o artificiales y que, en caso de inestabilidad crónica de los ligamentos de la rodilla, se implantan en la articulación de la rodilla para reemplazar las ligaduras defectuosas.
Subpartida Arancelaria 9021.40.00
Audífonos (excepto sus partes y accesorios)
Esta subpartida comprende los aparatos, incluso en forma de gafas, contemplados en las notas explicativas del SA, partida 90.21, apartado IV.
Subpartida Arancelaria 9021.50.00
Estimuladores cardíacos (excepto sus partes y accesorios)
Solamente se clasifican en esta subpartida los estimuladores cardíacos. Sus partes y accesorios (tales como cajas, receptáculos y cubiertas de cajas, electrodos), a condición de lo dispuesto en las notas 1 y 2 de este capítulo, se clasifican en la subpartida 9021.90.90.
Las pilas y acumuladores eléctricos se clasifican en las partidas 85.06 u 85.07, si se presentan aisladamente. Los aparatos provistos de un bobinado primario de transformador, utilizados para cargar, por efecto inductivo sobre su bobinado secundario, el acumulador incorporado en un estimulador implantado, se clasifican en la partida 85.04.
Subpartida Arancelaria 9021.90.90
Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los siguientes aparatos utilizados para compensar un defecto o una incapacidad:
- los dispensadores de medicamentos que se implantan en el cuerpo humano, constituidos por una bomba médica, la fuente de energía para la bomba y un depósito para el medicamento, todo ello agrupado bajo una misma envoltura;
- las prótesis anulares, es decir, anillos de acero inoxidable recubiertos con dos capas de plástico y una tela de punto de fibras sintéticas o artificiales. Estas prótesis, por intervención quirúrgica, se fijan en la válvula del corazón para restablecerle (por ejemplo: en caso de insuficiencia mitral) su capacidad de cierre;
- los filtros en forma de sombrilla, que se implantan en la vena cava (vena cava inferior) para impedir el paso de trombosis y embolias hacia el corazón. Consisten en una pequeña montura de acero inoxidable, revestida con una delgada capa de caucho silicona, que se despliega en la vena como una sombrilla, cuyo aspecto presentan;
- los separadores permanentes del uréter o de la uretra. Son aparatos de plástico en forma de bastón y con barbillas que se introducen en el uréter o en la uretra para facilitar el flujo de la orina.