Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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26.20 | Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos. | |
- Que contengan principalmente cinc: | ||
2620.11.00 | - - Matas de galvanización | kg |
2620.19.00 | - - Los demás | kg |
- Que contengan principalmente plomo: | ||
2620.21.00 | - - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo | kg |
2620.29.00 | - - Los demás | kg |
2620.30.00 | - Que contengan principalmente cobre | kg |
2620.40.00 | - Que contengan principalmente aluminio | kg |
2620.60.00 | - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos | kg |
- Los demás: | ||
2620.91.00 | - - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas | kg |
2620.99.00 | - - Los demás | kg |
Partida 26.20
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos
Nota Explicativa
Esta partida comprende las escorias, cenizas y residuos (excepto los de las partidas 26.18, 26.19 o 71.12) que contengan metal, arsénico (incluso si contienen metal), o sus compuestos, y que sean de los tipos utilizados industrialmente para la extracción de arsénico o de metal o para la elaboración de sus compuestos químicos. Estas escorias, cenizas y residuos proceden del tratamiento de minerales o de productos metalúrgicos intermedios (tales como las matas) o de operaciones industriales (electrolíticas, químicas u otras) que no impliquen procedimientos mecánicos. Se excluyen de esta partida (Secciones XIV o XV) los desechos del trabajo mecánico del metal y los desperdicios procedentes de manufacturas desgastadas o rotas (chatarra). Por otra parte, aunque procedan del trabajo mecánico del metal no férreo, las batiduras, que son esencialmente óxidos, se clasifican también en esta partida.
Están comprendidos en esta partida:
- Las matas (excepto las matas de cobre, níquel o cobalto (Sección XV)) y las escorias o espumas, tales como ciertas escorias ricas en cobre, zinc, estaño, plomo, etc.
- Las matas de galvanización, que proceden de la galvanización del hierro por inmersión en caliente.
- Los lodos electrolíticos (residuos del afino electrolítico de metal) y los lodos de electrogalvanización.
- Los lodos de acumuladores.
- Los residuos electrolíticos del afino del metal, secos o concentrados en forma de bloques.
- Los residuos de la preparación del sulfato de cobre.
- Los óxidos impuros de cobalto, que proceden del tratamiento de minerales argentíferos.
- Los catalizadores agotados, utilizables únicamente para la extracción del metal o para la obtención de productos químicos.
- Las lejías residuales del tratamiento de la carnalita, empleadas para la extracción del cloruro de magnesio.
- Los lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo procedentes de los depósitos del almacenamiento de gasolina y de compuestos antidetonantes, que contengan plomo, constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo (principalmente tetraetilo de plomo y tetrametilo de plomo) y óxido de hierro (procedente de la oxidación de los depósitos). En general, estos lodos se utilizan para recuperar el plomo o sus compuestos, y no contienen prácticamente aceites de petróleo.
- El polvo de los humeros de la fusión del zinc, plomo o cobre. Generalmente, en el polvo de los humeros de la fusión del cobre y del plomo está presente el arsénico, y en el de la fusión del plomo y el zinc está presente el talio.
- Las escorias, cenizas y residuos de la fusión del zinc, plomo o cobre, ricas en mercurio normalmente en forma de óxido, sulfuro o como una amalgama con otros metales.
- Las escorias, cenizas y residuos que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas. Consisten generalmente en desechos procedentes del tratamiento (por ejemplo, térmico) de productos que contienen estos metales.
Se excluyen además de esta partida:
- Las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicio municipales (partida 26.21).
- Los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10).
- Los compuestos de constitución química definida del Capítulo 28.
- Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) (incluidos los catalizadores agotados o estropeados que se presenten, por ejemplo, en forma de tela de aleaciones de platino); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12).
- Los desechos y residuos metálicos procedentes del trabajo de los metales de la Sección XV.
- El polvo de condensación de zinc (partida 79.03).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2620.11.00
Matas de galvanización
Se distinguen:
1. las matas de galvanización pesadas, que son productos metálicos de composición muy variable y no homogénea, menos fusibles y más densos que el cinc, que se depositan en el fondo del baño de cinc líquido durante el cincado por inmersión en caliente de chapa de acero, alambre, tubos, etc.
Estas matas se retiran del baño en estado «pastoso» y se moldean en placas o panes que pueden tener un aspecto exterior rugoso e incluso esponjoso.
Contienen en peso del 2 al 5 % de hierro. El contenido de cinc varía del 92 al 94 % en peso. El contenido de aluminio es generalmente bajo y no excede del 0,2 al 0,3 % en peso;
2. las matas de galvanización ligeras o «matas de superficie», que son productos metálicos de espumado de los baños de galvanización continua por el procedimiento Senzimir, que no contienen fundentes.
Estas matas, menos densas que el cinc, flotan en la superficie de los baños. Retiradas del baño en estado pastoso y moldeadas en forma de panes, presentan un aspecto exterior menos irregular que las precedentes.
El contenido de hierro es mucho más bajo, generalmente inferior al 0,5 % en peso. El contenido de aluminio es mayor: del 1 al 2 % en peso. El contenido de cinc es del orden del 98 % en peso.
No deben confundirse con las aleaciones de cinc (partida 79.01), que tienen un contenido de aluminio generalmente del 3 al 5 % en peso y pueden contener cobre hasta el 3 % en peso, pero que no responden a las características técnicas precisas, mientras que la composición de las matas de cinc es tal que prácticamente solo pueden emplearse para una transformación metalúrgica o química.
Subpartida Arancelaria 2620.19.00
Los demás
Esta subpartida comprende principalmente:
1. las matas de refinado, que se sacan del fondo de los baños de refinado del cinc en bruto y que contienen en peso del 4 al 8 % de plomo y hasta el 6 % de hierro;
2. las escorias y las cenizas de cinc, constituidas por cinc (del 65 al 70 % en peso) y óxido de cinc, contaminadas con carbón y otras impurezas;
3. las espumas de cinc, que están constituidas por cinc metálico, cloruro de cinc y de amonio, óxido de cinc y óxido de hierro, separadas de la superficie de los baños de galvanización o de las cubas de refundición del cinc viejo;
4. los lodos de cinc, que son residuos de algunas industrias que utilizan el cinc como reductor;
5. las espumas de cinc obtenidas como residuo de la fabricación de óxido de cinc a partir de matas de cinc; contienen en peso cerca del 60 % de cinc y el resto está constituido por hierro y otras impurezas;
6. los óxidos residuales de cinc procedentes del desempolvado de los humos en la recuperación de diversos metales o aleaciones tales como el latón. Estos óxidos residuales no deben confundirse:
- con el gris de cinc (subpartida 3206.49.70) que es óxido de cinc muy impuro, que se presenta en polvo de color y finura homogéneos y que se utiliza como pigmento;
- con el polvo de cinc obtenido por pulverización del cinc fundido (subpartida 7903.90.00) y con el polvo de cinc que contiene en peso del 80 al 94 % de cinc metálico y cuyos granos están recubiertos con una capa de óxido de cinc (subpartida 7903.10.00).
Subpartida Arancelaria 2620.21.00
Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 26.20, segundo párrafo, apartado 10.
Subpartida Arancelaria 2620.60.00
Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos
Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2620.91.00
Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 26.20, segundo párrafo, apartado 13.