Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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30.05 | Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. | |
3005.10 | - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: | |
3005.10.10 | - - Esparadrapos y venditas | kg |
3005.10.90 | - - Los demás | kg |
3005.90 | - Los demás: | |
3005.90.10 | - - Algodón hidrófilo | kg |
3005.90.20 | - - Vendas | kg |
- - Gasas: | ||
3005.90.31 | - - - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas | kg |
3005.90.39 | - - - Las demás | kg |
3005.90.90 | - - Los demás | kg |
Partida 30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
Nota Explicativa
Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
Entre estos artículos, se puede citar las guatas con yodo, salicilato de metilo, etc., los distintos apósitos preparados, los sinapismos preparados (por ejemplo, con harina de linaza o con mostaza), los emplastos y esparadrapos medicamentosos, etc.). Estos artículos pueden presentarse en piezas, discos o cualquier otra forma.
Se clasifican también en esta partida, la guata y la gasa para apósitos (generalmente de algodón hidrófilo), las vendas, etc., que, sin estar impregnadas ni recubiertas de sustancias farmacéuticas, son reconocibles por su acondicionamiento (etiquetas, presentación en pliegues, etc.) como destinadas exclusivamente a la venta directa a los usuarios (particulares, hospitales, etc.) sin otro reacondicionamiento para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
Esta partida comprende también los tipos de apósitos siguientes:
- Apósitos de tejido cutáneo, que consisten en bandas preparadas, congeladas o liofilizadas (secadas) de tejido cutáneo de origen animal, generalmente porcino, utilizadas como apósitos biológicos temporales para aplicar directamente en las áreas en que el tegumento se ha destruido, en las heridas abiertas de la dermis, en las llagas en casos de infección postoperatoria, etc. Estos apósitos, disponibles en distintas dimensiones, están acondicionados para la venta al por menor en cajas estériles con etiquetas que llevan instrucciones sobre su utilización.
- Apósitos líquidos presentados para la venta al por menor en recipientes de tipo aerosol, utilizados para recubrir las llagas con una película protectora transparente. Estos artículos están compuestos a veces por una disolución estéril de materia plástica (por ejemplo, un copolímero vinílico modificado o una materia plástica metacrílica) en un disolvente orgánico volátil (por ejemplo, acetato de etilo) y un agente propulsor, incluso con sustancias farmacéuticas añadidas (antisépticos, principalmente).
Se excluyen de esta partida las vendas, esparadrapos etc., que contengan óxido de zinc, así como las vendas con escayola, cuando estos artículos se presenten con un acondicionamiento distinto del de la venta al por menor para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
Se excluyen además:
- El yeso especialmente calcinado o finamente molido y las preparaciones a base de yeso para odontología (partidas 25.20 y 34.07, respectivamente).
- Los medicamentos en forma de dosis para ser administrados por vía percutánea (partida 30.04).
- Los artículos de la Nota 4 de este Capítulo (partida 30.06).
- Los paños y tampones higiénicos (partidas 48.18, 56.01 o 63.07).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 3005.10.00
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva
Esta subpartida no comprende los apósitos líquidos (subpartida 3005.90.99).