Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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32.12 | Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor. | |
3212.10.00 | - Hojas para el marcado a fuego | kg |
3212.90 | - Los demás: | |
3212.90.10 | - - Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas | kg |
3212.90.20 | - - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor | kg |
Partida 32.12
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor
Nota Explicativa
A. PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE PINTURAS
Esta partida comprende las dispersiones concentradas de pigmentos molidos (incluidos el polvo y partículas de aluminio y de otros metales) en un medio no acuoso, líquidas o en pasta de los tipos utilizados para la fabricación de pintura (por ejemplo, aceites secantes, white spirit, esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato o barniz).
Este grupo también comprende las dispersiones concentradas, a veces denominadas “esencia de Oriente” o “esencia de perla”:
- de un pigmento nacarado (de perlas) natural que contiene guanina e hipoxantina, obtenido a partir de escamas de ciertos pescados, o
- de un pigmento nacarado (de perlas) sintético (principalmente la mica recubierta de oxicloruro de bismuto o de dióxido de titanio),
presentadas en un barniz o en una laca (por ejemplo, laca a base de nitrocelulosa) o en una solución de polímeros sintéticos.
Estos productos se destinan a la fabricación de perlas artificiales, barnices para uñas y pinturas.
B. HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO
A veces llamadas hojas de reporte, estos artículos consisten:
1) En hojas reconstituidas formadas de polvo metálico (incluso de metal precioso) o de pigmentos íntimamente mezclados con cola, gelatina o cualquier otro aglomerante.
2) En hojas de papel, de plástico o de cualquier otra materia que forme soporte, sobre las cuales se deposita un metal (incluido el metal precioso) o pigmentos, por pulverización catódica, por vaporización o por cualquier otro procedimiento.
Estas hojas se utilizan para marcar las encuadernaciones o las guarniciones interiores de sombreros, etc., por presión en caliente a mano o a máquina.
Las hojas metálicas delgadas obtenidas por batido o laminado se clasifican, sin embargo, según la materia constitutiva: por ejemplo, los panes de oro en la partida 71.08, las hojas de cobre en la partida 74.10 o de aluminio en la partida 76.07.
C.TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR
Los tintes son productos no filmógenos que consisten normalmente en mezclas de materias colorantes con sustancias inertes normalizadoras, productos tensoactivos que favorecen la penetración y la fijación de la materia colorante y a veces mordientes.
Estos productos sólo están comprendidos en esta partida cuando se presenten:
- En envases (tales como bolsas de polvo o frascos de líquido) para la venta al por menor para usarlos como tintes.
- En formas tales que la venta al por menor como tintes no deje lugar a dudas (bolas, pastillas, comprimidos o formas análogas).
Los tintes acondicionados de este modo son los que se venden esencialmente como tintes domésticos utilizados por los particulares para teñir sus ropas. Otros se utilizan para teñir el calzado, los muebles de madera, etc. Finalmente, algunos son tintes especiales utilizados en los laboratorios principalmente para colorear preparaciones microscópicas.
Esta partida no comprende:
- Los colores preparados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, los colores para modificar los matices o para el entretenimiento, en pastillas, tubos, botes, tarros, frascos, platillos o acondicionamientos similares (partida 32.13).
- La tinta de imprenta (partida 32.15).
- Los productos de maquillaje (partida 33.04).
- Los tintes para el cabello de la partida 33.05.
- Los pasteles (partida 96.09).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 3212.10.00
Hojas para el marcado a fuego
Véase la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 32.12, apartado B.
Subpartida Arancelaria 3212.90.00
Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 32.12, apartados A y C.
Como polvo y escamillas metálicas, descritos en las notas explicativas del SA, partida 32.12, apartado A, se pueden citar:
- el polvo de cinc, incompatible con los aglutinantes ácidos, pero que es un excelente pigmento inhibidor de la herrumbre;
- el polvo de acero inoxidable y de níquel, pigmentos laminares utilizados en ciertas pinturas anticorrosión, antiácidas;
- el polvo de plomo, pigmento de reacción básica, que se utiliza como inhibidor de la herrumbre (eventualmente mezclado con minio o sulfato básico de plomo) en las pinturas al aceite o con barnices grasos aplicados en capas primarias sobre grandes piezas de acero (estructura metálica de hangares, puentes, viaductos, etc.);
- el polvo metálico de cobre o de bronce, cuyas partículas laminares brillan en los barnices al alcohol o en los de resinas naturales o artificiales para formar revestimientos decorativos.