Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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36.06 | Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo. | |
3606.10.00 | - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 | kg |
3606.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 36.06
Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo
Nota Explicativa
I. FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA
Las aleaciones pirofóricas son aleaciones que, por frotamiento contra superficies rugosas, emiten chispas suficientes para la ignición del gas, la gasolina, la yesca u otras materias inflamables. Consisten, generalmente, en aleaciones de cerio y otros metales. La más usada es el ferrocerio.
Estos productos están comprendidos en esta partida, cualquiera que sea su forma de presentación y, en particular, cuando se presentan en forma de pequeños cilindros o barritas para mecheros (piedras para mecheros) o para otros encendedores mecánicos. Pueden presentarse acondicionados o no para la venta al por menor.
II. ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES
Este grupo comprende únicamente:
A) Los combustibles líquidos y gases combustibles licuados (gasolina o butano licuado, principalmente), presentados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros (ampollas, frascos, latas, etc.) de capacidad inferior o igual a 300 cm3.
Sin embargo, cuando constituyen partes de encendedores o mecheros, los cartuchos de recambio y demás recipientes (llenos o vacíos) se clasifican en la partida 96.13.
B) Los combustibles sólidos siguientes:
- El metaldehído (meta) y la hexametilenotetramina (hexamina) cuando se presentan en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustible. Cuando se presentan en otras formas (por ejemplo, en polvo o en cristales), estos productos se excluyen y se clasifican, respectivamente, en las partidas 29.12 y 29.33.
- Los productos químicos similares (aunque sean de constitución química definida) presentados en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustible.
C) Los combustibles sólidos o pastosos siguientes:
Los combustibles sólidos o pastosos a base de alcohol que contienen, además, productos tales como jabones, materias gelatinosas, derivados de la celulosa (estos combustibles suelen venderse con el nombre de alcohol solidificado) y los combustibles preparados similares sólidos o pastosos.
Como ejemplo de combustibles preparados sólidos de este último tipo, se pueden citar las barritas de carbón vegetal en polvo que contienen pequeñas proporciones de nitrato de sodio destinado a favorecer la combustión y carboximetilcelulosa que sirve de aglomerante y que se destinan a consumirse lentamente en una estufilla prácticamente estanca al aire que puede llevarse en la ropa para servir de fuente de calor.
Sin embargo, esta partida no comprende los calienta-manos o los calienta-pies desechables que generan calor por una reacción exotérmica que no produce luz ni llama (por ejemplo, por oxidación de polvo de hierro mediante un catalizador de oxidación) (partida 38.24).
D) Las antorchas y hachos de resina, las teas y productos similares.
Se clasifican en este grupo:
- Las antorchas y hachos de resina, que proporcionan iluminación durante un periodo de tiempo relativamente largo y están formados por materias combustibles impregnadas de resina, de asfalto, de pez, etc., y comúnmente fijados sobre un mango de madera o envueltos en papel, tejido u otra materia.
- Las teas, cuya combustión es rápida y de corta duración y que están concebidas para inflamar otro combustible, tal como la madera, el carbón, el coque, el aceite pesado. Estos artículos pueden consistir, por ejemplo, en resinas de urea-formaldehído con queroseno y agua o en papel impregnado de aceite mineral o de parafina.
Por el contrario, el serrín de madera aglomerado en briquetas, que constituye un combustible, se clasifica en la partida 44.01.