Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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89.06 | Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. | |
8906.10.00 | - Navíos de guerra | u |
8906.90 | - Los demás: | |
8906.90.10 | - - De registro inferior o igual a 1.000 t | u |
8906.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 89.06
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo
Nota Explicativa
Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las partidas 89.01 a 89.05.
Entre éstos se pueden citar:
1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:
a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas). Además están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de perturbaciones en las emisiones de radio.
Las embarcaciones de esta categoría difieren además de los buques comerciales por la rapidez y movilidad generalmente superiores, por la importancia de la tripulación, por el volumen de las bodegas de combustible y la presencia de bodegas especiales preparadas para el transporte y utilización de las municiones en el mar.
b) Algunas embarcaciones especialmente preparadas que, aunque no llevan ni armamento ni blindaje, son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a operaciones de guerra, tales como barcazas de desembarco, embarcaciones auxiliares (para el transporte de municiones o de minas, etc.) o navíos para el transporte de tropas.
c) Los submarinos.
2) Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra.
3) Los barcos de salvamento colocados a bordo de los navíos, así como los que se colocan en ciertos lugares de la costa para socorrer a los barcos en peligro. Sin embargo, los botes salvavidas de remo se clasifican en la partida 89.03.
4) Los barcos equipados para la investigación científica; los barcos laboratorio; las fragatas meteorológicas.
5) Los barcos para el transporte y fondeo de boyas; los buques cableros, por ejemplo, para tender cables submarinos para telecomunicaciones.
6) Los buques piloto.
7) Los rompehielos.
8) Los barcos hospital.
9) Las embarcaciones con fondo capaz de abrirse para el vertido de fangos o escombros.
Esta partida comprende igualmente los contenedores plegables llamados draconas constituidos por una envolvente flexible de tejido recubierto, identificables por la forma generalmente ahusada y los dispositivos de que están provistos (por ejemplo, dispositivos de estabilización y de remolcado y, en algunos casos, de flotabilidad) para uso en el transporte por el agua de fluidos u otras mercancías, por simple remolcado.
Se excluyen también de esta partida:
- Los pontones del tipo de las embarcaciones planas (partida 89.01).
- Los pontones manifiestamente destinados a servir de basamento a elevadores, grúas, etc. (partida 89.05).
- Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para sujetar los puentes provisionales, etc., y las balsas de todas clases (partida 89.07).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véanse la nota explicativa de la partida 89.01.