Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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97.02 | Grabados, estampas y litografías, originales. | |
9702.10.00 | - De más de 100 años | u |
9702.90.00 | - Los demás | u |
Partida 97.02
Grabados, estampas y litografías, originales
Nota Explicativa
Sólo están comprendidos en esta partida los grabados, estampas y litografías, antiguos o modernos, que se han obtenido directamente, en negro o en color, de una o varias planchas ejecutadas totalmente a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleadas, con exclusión de todo procedimiento mecánico o fotomecánico (véase la Nota 2 del Capítulo).
La técnica del reporte, procedimiento utilizado por el artista litógrafo que dibuja previamente el tema en un papel llamado papel para reportar, para no tener que manipular una piedra pesada y embarazosa, no hace perder a las litografías así obtenidas el carácter de originales, siempre que se cumplan las demás condiciones indicadas más arriba.
Los grabados pueden ser en dulce, a buril, a punta seca, al agua fuerte, punteados, etc.
Las pruebas llamadas de artistas, incluso retocadas, están comprendidas en esta partida.
Es difícil en esta materia distinguir el artículo original de la copia, la falsificación o la reproducción; sin embargo, la presencia de una trama (por ejemplo, en el caso del fotograbado o del heliograbado), el número relativamente reducido de ejemplares tirados, la calidad del papel, frecuentemente la ausencia de marcas dejadas en el papel por la plancha, constituyen, principalmente, criterios que pueden dar una indicación.
Los marcos de grabados, estampas o litografías sólo se clasifican en esta partida cuando sus características y valor están en consonancia con dichos artículos; en los demás casos, los marcos se clasifican siguiendo su propio régimen como manufacturas de madera, metal, etc. (ver la Nota 5 del presente Capítulo).
Las planchas de cobre, zinc, piedra, madera o cualquier materia corresponden a la partida 84.42.