Notas Explicativas
Textos que definen el alcance general de partidas y subpartidas en la nomenclatura del Sistema Armonizado.
Sección | Título |
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Partida 07.10 | Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas |
Partida 07.11 | Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato |
Partida 07.12 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación |
Partida 07.13 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas |
Partida 07.14 | Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú |
Partida 08.01 | Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados |
Partida 08.02 | Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados |
Partida 08.03 | Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos |
Partida 08.04 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos |
Partida 08.05 | Agrios (cítricos) frescos o secos |
Partida 08.06 | Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas |
Partida 08.07 | Melones, sandías y papayas, frescos |
Partida 08.08 | Manzanas, peras y membrillos, frescos |
Partida 08.09 | Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos |
Partida 08.10 | Las demás frutas u otros frutos, frescos |
Partida 08.11 | Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
Partida 08.12 | Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavía impropios, en este estado, para consumo inmediato |
Partida 08.13 | Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo |
Partida 08.14 | Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional |
Partida 09.01 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción |
Partida 09.02 | Té, incluso aromatizado |
Partida 09.03 | Yerba mate |
Partida 09.04 | Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados |
Partida 09.05 | Vainilla |
Partida 09.06 | Canela y flores de canelero |
Partida 09.07 | Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) |
Partida 09.08 | Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos |
Partida 09.09 | Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro |
Partida 09.10 | Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias |
Partida 10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón) |