Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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15.17 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 15.16. | |
1517.10.00 | - Margarina, excepto la margarina líquida | kg |
1517.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 15.17
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 15.16
Nota Explicativa
Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las de la partida 15.16. Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:
- de diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones,
- de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones,
- de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.
Los productos de la presente partida cuyos aceites y grasas, incluso previamente hidrogenados, pueden estar emulsionados (por ejemplo, con leche desnatada (descremada)) y amasados o texturados (modificación de la textura o de la estructura cristalina), etc., o adicionados de pequeñas cantidades de lecitina, fécula, colorantes orgánicos, sustancias que contienen sabor, vitaminas, mantequilla (manteca) u otras grasas procedentes de la leche (teniendo en cuenta las limitaciones previstas en la Nota 1 c) del presente Capítulo).
Se encuentran también en la presente partida las preparaciones alimenticias obtenidas de una sola grasa (o de sus fracciones) o de un solo aceite (o de sus fracciones), incluso hidrogenados, que hayan emulsionado, amasado, texturado, etc.
Se incluyen en esta partida las grasas y aceites, o sus fracciones, hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, cuando la modificación afecta a más de una grasa o aceite.
Los principales productos que se clasifican en esta partida son:
A) La margarina (excepto la margarina líquida) que es una masa plástica generalmente amarillenta, que se obtiene a partir de grasa o aceite vegetal o animal o de una mezcla de estas grasas o aceites. Es una emulsión del tipo agua-en-aceite, preparada generalmente para que se parezca a la mantequilla (manteca) por su aspecto, consistencia, color, etc.
B) Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16, tales como los sucedáneos de la manteca de cerdo (llamados en algunos países tocino compuesto), margarina líquida, así como los productos llamados shortenings (obtenidos con aceite o grasa tratada por texturación).
Pertenecen, además, a esta partida las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites del presente Capítulo, de los tipos utilizados como preparaciones para desmoldeo.
Las simples grasas y aceites que sólo se han refinado permanecen clasificados en sus respectivas partidas, aunque estén acondicionados para la venta al por menor. También se excluyen de la presente partida las preparaciones con un contenido superior al 15% en peso de mantequilla u otras grasas de leche (generalmente, Capítulo 21).
Además, se excluyen de esta partida los productos obtenidos por prensado del sebo o de la manteca de cerdo (partida 15.03), así como las grasas y aceites, o sus fracciones, hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, cuando la modificación afecta solo a una grasa o aceite (partida 15.16).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 1517.10 y 1517.90
En las subpartidas 1517.10 y 1517.90, las propiedades físicas de la margarina se determinarán por medio de un examen visual a la temperatura de 10º C.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para la definición del término «margarina», véanse las notas explicativas del SA, subpartidas 1517.10 y 1517.90.
Subpartidas Arancelarias 1517.10.10 y 1517.10.90
Margarina (excepto la margarina líquida)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 15.17, quinto párrafo, apartado A.
Debe tenerse en cuenta que el contenido de agua no es determinante para la clasificación de productos en estas subpartidas.
Subpartida Arancelaria 1517.90.91
Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados
Esta subpartida incluye también las mezclas de aceites vegetales modificados químicamente.