Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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18.06 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. | |
1806.10.00 | - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante | kg |
1806.20 | - Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: | |
1806.20.10 | - - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes | kg |
1806.20.90 | - - Las demás | kg |
- Los demás, en bloques, tabletas o barras: | ||
1806.31.00 | - - Rellenos | kg |
1806.32.00 | - - Sin rellenar | kg |
1806.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
Nota Explicativa
El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.
El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.
También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.
El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
- El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
- Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 1806.31
En la Subpartida 1806.31, se entiende por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, coco (nuez de coco) deshidratado, fruta, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo, o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen, por ejemplo, cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran rellenos.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 18.06, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.
Subpartida Arancelaria 1806.20.10
Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso
Se clasifican en esta subpartida los productos llamados generalmente «chocolate de cobertura» o «chocolate de cobertura con leche».
Subpartida Arancelaria 1806.20.30
Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso
Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate con leche».
Subpartida Arancelaria 1806.20.50
Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso
Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate negro», «chocolate amargo» o «chocolate fondant».
Subpartida Arancelaria 1806.20.70
Preparaciones llamadas chocolate milk crumb
Las preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» se obtienen por secado en vacío de una mezcla acuosa íntima de azúcares, leche y cacao. Se utilizan generalmente para la fabricación de chocolate con leche. Estos productos se pueden presentar en forma de trozos irregulares y deleznables o en polvo. Generalmente, el contenido de azúcar se sitúa entre 35 y 70 % en peso, el de materias sólidas procedentes de la leche entre el 15 y el 50 % y el de cacao entre 5 y 30 %.
El proceso especial de fabricación provoca la cristalización de los azúcares.
Subpartida Arancelaria 1806.20.95
Las demás
Se clasifican en esta subpartida las demás preparaciones que contengan cacao, tales como las pastas para «praliné» y pastas para untar con cacao.
Subpartida Arancelaria 1806.31.00
Rellenos
Véase la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartida 1806.31.
Subpartida Arancelaria 1806.32.10
Con cereales, nueces u otros frutos
Se clasifica principalmente en esta subpartida el chocolate presentado en tabletas o en barras, que contengan cereales, nueces u otros frutos enteros o en trozos, repartidos en la masa.
Subpartidas Arancelarias 1806.90.11 y 1806.90.19
Bombones, incluso rellenos
En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806.31 del SA, mutatis mutandis.
Se clasifican en esta subpartida los productos del tamaño de un bocado, constituidos:
- por chocolate relleno,
- por una yuxtaposición de chocolate y partes de otras materias alimenticias, o bien
- por una mezcla de chocolate y de otras materias alimenticias.
Subpartida Arancelaria 1806.90.11
Con alcohol
Los surtidos de bombones con alcohol y de bombones sin alcohol, se clasifican aplicando de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada.
Subpartida Arancelaria 1806.90.19
Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 1806.90.11.
Subpartida Arancelaria 1806.90.31
Rellenos
En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806.31 del SA, mutatis mutandis.
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los huevos de chocolate rellenos y los artículos de Navidad rellenos.
Subpartida Arancelaria 1806.90.39
Sin rellenar
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el chocolate en virutas, en escamas, en copos y el chocolate rallado, así como las figuritas macizas o huecas de chocolate.
Subpartida Arancelaria 1806.90.50
Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los dulces de la partida 17.04, principalmente los caramelos grasos o grageas que contengan cacao.
Subpartida Arancelaria 1806.90.60
Pastas para untar que contengan cacao
Se clasifican en esta subpartida las pastas para untar que contengan cacao, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kilogramos.
Subpartida Arancelaria 1806.90.90
Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida ciertos polvos que contienen cacao para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas (excepto las mencionadas en las notas explicativas de las consideraciones generales de este capítulo).