1. Este Capítulo no comprende:
- los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
- los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
- los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.