Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
17.01 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. | |
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: | ||
1701.12.00 | - - De remolacha | kg |
1701.13.00 | - - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo | kg |
1701.14.00 | - - Los demás azúcares de caña | kg |
- Los demás: | ||
1701.91.00 | - - Con adición de aromatizante o colorante | kg |
1701.99 | - - Los demás: | |
1701.99.10 | - - - Sacarosa químicamente pura | kg |
1701.99.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
Nota Explicativa
El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera.
Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida). Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado.
El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos).
Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados.
Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.
Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02, si no se les han adicionado aromatizantes o colorantes, y si los contienen en la partida 21.06.
Esta partida comprende también la sacarosa sólida químicamente pura, cualquiera que sea su origen. Se excluye, sin embargo, la sacarosa (excepto químicamente pura) procedente de vegetales distintos de caña de azúcar o de remolacha (partida 17.02).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 1701.12, 1701.13 y 1701.14
El azúcar en bruto de caña se comercializa actualmente con un contenido de azúcar invertido superior al 0.1%, mientras que el contenido de azúcar invertido del azúcar en bruto de remolacha es generalmente inferior al 0.1%. También se puede establecer una distinción entre estos dos tipos de azúcar mediante una prueba olfativa, después de haber dejado en reposo durante una noche una muestra de cada azúcar diluida en agua y colocada en un recipiente hermético.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 1701.12.10 a 1701.14.90
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
- determinados azúcares sin refinar, de color blanco;
- el «azúcar moreno» llamado «de bajo grado», obtenido de los segundos y terceros productos con una coloración que va desde amarillo claro al pardo oscuro, debido principalmente a las melazas que contiene y cuyo porcentaje de sacarosa está generalmente comprendido entre el 85 y el 98 % en peso;
- el azúcar de pureza inferior procedente del refinado o de la fabricación de azúcar cande, por ejemplo, el azúcar mascabado y la chancaca.
Subpartidas Arancelarias 1701.12.10 y 1701.12.90
De remolacha
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14.
Subpartidas Arancelarias 1701.13.10 y 1701.13.90
Azúcar de caña mencionado en la nota 2 de subpartida de este capítulo
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14.
Subpartidas Arancelarias 1701.14.10 y 1701.14.90
Los demás azúcares de caña
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14.
Subpartida Arancelaria 1701.91.00
Con adición de aromatizante o colorante
Los azúcares aromatizados o con colorantes añadidos se clasifican en esta subpartida, aunque el contenido de sacarosa sea inferior a 99,5 % en peso.
Subpartida Arancelaria 1701.99.10
Azúcar blanco
Los términos «azúcar blanco» se definen en la nota complementaria 3 de este capítulo.
El azúcar blanco es un azúcar refinado o sin refinar, de color generalmente blanco por su elevado contenido de sacarosa (99,5 % o más, en peso).
Para determinar el contenido en sacarosa de los azúcares blancos, en el sentido de la nota complementaria 3 del capítulo 17, hay que aplicar el método polarimétrico recogido en el Anexo II (método 10) de la Directiva 79/796/CEE (DO L 239 de 22.9.1979, p. 24).